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El Impuesto sobre el Patrimonio tendrá bonificaciones en la CV, según Cuatrecasas

29/10/2011

VALENCIA. Ayer se celebró en el Hotel SH Valencia Palace una jornada sobre el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio organizada por Cuatrecasas Gonçalves Pereira y Popular Banca Privada en el que se repasaron las cuestiones más relevantes del Impuesto que habrá que volver a pagar en 2011 y 2012.

Durante la jornada, Francisco Ferrandis, abogado de Cuatrecasas, recordó cuáles son los requisitos que han de cumplirse para aprovechar la exención de que disfrutan las participaciones en las empresas familiares en el Impuesto, así como la forma de minorar el pago del Impuesto teniendo en cuenta que la cantidad de impuesto a pagar entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio no debería superar, en su conjunto, más del 60% de los rendimientos obtenidos durante el año en el Impuesto sobre la Renta, ya que, en otro caso, el Impuesto sobre el Patrimonio podría llegar a ser confiscatorio.

Pedro Gil, socio de Cuatrecasas, comentó que es muy previsible que el Consell de la Generalitat acabe aprobando una bonificación del 100% del Impuesto del Patrimonio para los residentes en la Comunidad Valenciana. No obstante, la hipotética aprobación de esta bonificación no debe hacer olvidar a los empresarios familiares la obligación de cumplir con todos los requisitos exigidos para que las acciones en sus empresas estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio porque esta exención es condición imprescindible para que la transmisión de estas acciones por donación o sucesión también esté bonificada en el Impuesto sobre Sucesiones.

Esta bonificación sí que es realmente importante porque el gravamen del Impuesto sobre Sucesiones puede ser superior al 34% del valor de las acciones heredadas y, cuando el empresario fallece, de no existir la bonificación, los herederos podrían verse obligados a vender la empresa o incluso cerrarla, despidiendo al personal, para poder pagar el Impuesto. Habida cuenta del interés social y económico de esta bonificación, no existen dudas sobre su continuidad en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, no puede decirse lo mismo de la bonificación general del Impuesto sobre Sucesiones para las herencias entre cónyuges e hijos, cuya bonificación actual por parte de la Comunidad Valenciana está siendo objeto de discusión incluso por la Unión Europea.

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