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El Supremo se opone a que el Gobierno indulte al número dos del Santander

26/10/2011 Los magistrados que condenaron a Alfredo Sáenz consideran "extraña e ilógica" la petición de la Fiscalía de conmutar la pena de inhabilitación para ejercer cargos en la banca

MADRID (EFECOM) El Tribunal Supremo se ha opuesto a que el Gobierno conmute la pena de tres meses de arresto e inhabilitación profesional que impuso al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, por un delito de denuncia falsa, ya que cree que no existen razones de "justicia o equidad" para el indulto.

El informe desfavorable que han elaborado los cinco magistrados de la Sala de lo Penal que condenaron a Sáenz el pasado mes de marzo no resulta vinculante para el Ministerio de Justicia y refleja la tradición del Alto Tribunal de rechazar la concesión de esta medida de gracia, aunque este caso es peculiar, puesto que no se ha seguido el criterio del Ministerio Fiscal.

La Fiscalía del Tribunal Supremo se mostró a favor de que a Sáenz se le conmute la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos en banca, puesto que es la que más le puede perjudicar, en vez de que el indulto se practique sobre la pena principal (la de cárcel).

De hecho, el número dos del Santander no llegará a ingresar en prisión, ya que la pena de cárcel es inferior a dos años y carece de antecedentes penales.

Según fuentes jurídicas consultadas por Efe, los magistrados han considerado extraña e ilógica la propuesta de la Fiscalía y, en cualquier caso, han recordado al Ministerio de Justicia que el artículo 12 de la Ley del Indulto recomienda sustituir una pena por otra menos grave dentro de la misma escala.

Durante la deliberación celebrada la semana pasada, los magistrados también tuvieron en cuenta que el pasado mes de marzo decidieron incluir la inhabilitación profesional en la condena a Saénz, por lo que sería "contradictorio" que ahora se mostraran a favor de que se le conmutara la pena accesoria, añadieron las fuentes consultadas.

En su informe desfavorable sobre la petición de indulto de Alfredo Sáenz, el Tribunal Supremo también ha rechazado que las dilaciones indebidas que sufrió el proceso penal contra el consejero delegado del Santander puedan ser consideradas para concederle el indulto, dado que ya llevaron a una rebaja de la condena que se le impuso.

De hecho, la Audiencia Provincial de Barcelona rebajó en dos grados la pena de cárcel porque los hechos por los que se le juzgó a Sáenz ocurrieron en el mes de julio de 1994 y la sentencia no se dictó hasta diciembre de 2009, es decir, más de 15 años después.

La posición del Supremo coincide con la expresada por los empresarios catalanes que fueron denunciados falsamente en 1994 por Sáenz y otras dos personas como medida de presión para que pagaran las deudas de sus empresas con Banesto.

De hecho, tampoco veían que existieran "razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública" para otorgar la medida de gracia, como las dilaciones indebidas que argumentaba Sáenz en relación al proceso penal o el impacto del ejecutivo en la "estabilidad" del sistema financiero español.

Los empresarios catalanes consideraron asimismo que "la concesión de un indulto para las benignas penas impuestas" al número dos del Santander sólo podría entenderse como "el tributo del poder oficial al poder real de las finanzas".

El pasado mes de marzo, el Supremo condenó a Sáenz al considerar probado que dio instrucciones para que en 1994 Banesto presentara, a sabiendas de su falsedad, una querella criminal por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, con el objetivo de que pagaran 639 millones de pesetas que debían sus empresas.

Sáenz tiene recurrida en cualquier caso esa sentencia ante el Tribunal Supremo, ya que considera que es injusta y se han vulnerado sus derechos fundamentales.

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