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Las siete claves que cambiarán el mercado laboral español

VALENCIA (L. MASERES). Más dos años ha necesitado el Gobierno para hacer frente a los problemas del mercado de trabajo español. El pasado miércoles, ante el desacuerdo entre sindicatos y la patronal de los empresarios, el Ejecutivo puso sus preferencias sobre la mesa y se aprobó el decreto ley a pesar del descontento general.

Los expertos en economía creen que es poco "profundo", los trabajadores "lesivo" con sus derechos -han convocado una huelga general para el próximo 29 de septiembre-, y Gerardo Díaz Ferrán, presidente de la CEOE, se refirió al documento como la "reformita".

Calificativos aparte, y a la espera de que los grupos políticos presenten sus enmiendas en el Congreso, estas son las claves de la reforma laboral con las que el Gobierno pretende incrementar la productividad de la economía española y acabar con la elevada tasa del desempleo.

- El primer objetivo del Ejecutivo, además de emplear a los jóvenes, es terminar con la dualidad del mercado laboral impulsando la creación del empleo estable. Para ello, el decreto propone controlar los contratos por servicios y obra con un plazo máximo de duración que no podrán superar los dos años, ampliable a otros 12 meses si está establecido en el convenio del sector. Una vez haya transcurrido este plazo, los empleados temporales pasarían a ser fijos de la empresa.

Las indemnizaciones por finalización del contrato temporal irán desde los ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales hasta el 31 de diciembre de 2011, y hasta 12 días de salario para los celebrados a partir del día 1 de enero de 2015.

- El decreto ley también establece, como novedad y a falta de más concreciones, las causas del despido. Según se puede leer en el texto, las empresas que demuestren que su situación económica es "negativa", podrán recurrir al despido de sus empleados. "A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva".

En estos casos, y sin conocer las enmiendas que se puedan presentar, la indemnización para estos trabajadores será de 20 días por año trabajado.

-El contrato de fomento de la contratación indefinida tiene como finalidad la colocación estable de los desempleados o empleados temporales con vistas a un contrato fijo.

Se podrán beneficiar de este contrato todos aquellas personas que estén inscritas en el paro al menos tres meses, o aquellos que durante dos años hayan estado en una situación de temporalidad. Este tipo de acuerdo laboral se traduce en un abaratamiento del despido, ya que sea la causa que sea, la indemnización será de 33 días por año trabajado.

Por otra parte, el contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dos años. Una vez terminado este tipo de acuerdo, el trabajador no podrá ser contratado bajo la misma modalidad por ésta o por otra empresa.

-El Gobierno propone la implantación del conocido como ‘modelo alemán', es decir, aboga por una mayor flexibilidad dentro de la empresa reduciendo la jornada laboral de los trabajadores siempre y cuando la compañía lo necesite por haber reducido su actividad productiva.

 La finalidad es mantener los puestos de trabajo de los empleados, y por tanto, aumentar su seguridad laboral, y adecuarse a las necesidades reales de la empresa.

-Los empresarios que contraten a jóvenes o a personas que estén en el paro recibirán bonificaciones.

Si emplean a jóvenes entre 16 y 30 años, tendrán una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años. Si son mujeres, el beneficio económico será de 1.000 euros.

Las empresas que contraten a mayores de 45 años, inscritos en el paro durante un año, tendrán una bonificación de 1.200 euros durante tres años. Si son mujeres, la cantidad asciende a 1.400 euros. Por último, aquellos que transformen en indefinidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación ingresarán 500 euros, también durante 3 años.

-Previo a la creación de un fondo de capitalización -se calcula que tardará más de un año a partir de la entrada en vigor del decreto ley-, el Ejecutivo ha establecido que el Fondo de Garantía Social (Fogasa) se hará cargo de una parte de la indemnización a los empleados despedidos. En concreto, ocho días por año trabajado. Las empresas, por su parte, pagarán los 22 días restantes.

"El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización será abonada totalmente por el empresario".

En cuanto al fondo de capitalización, una especie de hucha virtual gracias a las cotizaciones empresariales, el trabajador podrá disponer de ese dinero en los supuestos de despido, movilidad geográfica, actividades de formación o en el momento de su jubilación.

-El capítulo IV del decreto ley propone medidas para la mejora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) a través de su regulación y permitiéndoles operar en el sector público.

Las ETT tendrán que asegurar a sus usuarios que cuando entren a trabajar en una empresa tendrán las mismas condiciones laborales e idénticos beneficios que el resto de sus compañeros. Asimismo, "tendrán la labor de velar para evitar la discriminación en el acceso al empleo por motivos de origen, sexo, raza, edad, estado civil, religión, orientación sexual, discapacidad", etc.

 

 

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