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Comienza la cuenta atrás para una reforma “sustancial” de las relaciones laborales en España

12/06/2010

Las empresas podrán acogerse al despido objetivo, con una indemnización de 20 días por año trabajado si registran pérdidas durante al menos seis meses. También se estudia la creación de fondos de capitalización para los trabajadores

-El documento de la reforma propuesta por el Gobierno

-Los sindicatos convocarán una huelga general si el Gobierno aprueba la reforma

VALENCIA (L. MASERES/AGENCIAS). Ante la falta de acuerdo entre los tres principales anegociadores de la reforma laboral -CEOE, UGT y CCOO-, el Gobierno aprobará, por decreto el próximo miércoles, su proyecto de reforma, que negociará con los partidos políicos para su aprobación en el Congreso el día 22. Según afirmó ayer la vicepresidenta del Ejecutivo, María Teresa Fernández de la Vega, el nuevo modelo de mercado laboral estará en marcha antes de que finalice el mes.

Fue el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, quien ayer adelantó los ejes de la reforma. El más significativo es la posibilidad que tendrán las empresas de agarrarse al despido objetivo, que conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado, si incurrieran en pérdidas durante al menos seis meses.

Este tipo de despido se realiza por "ineptitud, falta de adaptación, absentismo por parte del empleado o cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo". A pesar de la medida, el ministro aseguró que "la tutela efectiva no puede desaparecer de ninguna de las maneras".

"El despido es la última actuación posible de la empresa después de recurrir a otros instrumentos de ajuste, como los ERE", matizó el ministro. Junto a este "ejemplo", Corbacho enumeró otros tantos. El primero de ellos, la posibilidad de limitar a dos años y doce meses la duración del contrato de obra o servicio o incrementar la flexibilidad interna y externa de la empresa.

Sobre esta última medida, Corbacho aseguró que en el grueso de la reforma se incluye el modelo alemán y el contrato de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por despido). "La flexibilidad no debe identificarse con precariedad", aseveró.

EL MODELO ALEMÁN

La inclusión incluir de la adaptación del 'modelo alemán' supondrá que las empresas podrán aplicar reducciones de jornada de entre el 10% y el 70% alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Según el borrador remitido el viernes por el Ejecutivo a los agentes sociales y grupos parlamentarios dicha reducción se realizará teniendo en cuenta la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Además, precisa que la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de jornada no podrán tener una duración superior a un año.

Asimismo, el documento incluye que el derecho a la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando se reduzca temporalmente la jornada diaria en virtud de un expediente de regulación de empleo, será ampliado hasta el 80% cuando la empresa incluya acciones formativas durante el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

Por otro lado, el Gobierno establece que cuando un ERE de suspensión o reducción de jornada finalmente acabe en extinción del empleo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la prestación por desempleo consumida con un límite máximo de 180 días, en lugar de los 120 iniciales.

No obstante, supedita esta medida a que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducción de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, y a que el despido o la autorización del ERE de extinción se dé entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y el 31 de diciembre de 2012.

ACABAR CON LA DUALIDAD

Otro punto "importante" para el Gobierno, y que ya estaba en el documento orientativo que presentó en abril a los sindicatos y a la patronal, es el de acabar con la dualidad del mercado laboral entre temporales e indefinidos. La solución que plantea es "hacer más atractivo", no precisaron más, el contrato de fomento del empleo estable dando seguridad al empresario y al trabajador.

"Apostamos por el contrato de fomento en su máxima extensión posible, reduciendo a la vez los costes de éste cuando se tenga que extinguir", alegó el ministro.

Por su parte, De la Vega declaró que la reforma introducirá "reducción de costes laborales", aunque según dijo, éstos no iban a suponer una merma de los derechos de los trabajadores. "El trabajo está ahí, no ha sido posible el acuerdo global pero gracias a ese diálogo se va a aprobar una reforma ambiciosa, sustancial, que va a colocar a nuestro país en la situación de ese crecimiento sostenible y con un modelo productivo más adecuado a la realidad", añadió.

Antes de la convalidación de la reforma, el próximo 22 de junio por la tarde, el Gobierno mantendrá reuniones con los grupos parlamentarios para "consensuar" su propuesta.

"Es bueno que el decreto tenga el máximo apoyo de los agentes sociales, interlocutores y fuerzas políticas", manifestó la vicepresidenta.

UN FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

El Gobierno propuso ayer la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.

Así consta en el documento que ha enviado el Gobierno a los sindicatos al que ha tenido acceso Europa Press, donde se precisa que se autoriza al Gobierno a crear este fondo en el plazo de un año y previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales.

El nuevo Fondo, similar al que plantea el modelo laboral austriaco, estará operativo a partir del 1 de enero de 2012 y se aplicará a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha.

Según el texto, el trabajador podrá hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación.

Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días de salario por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.

La parte que el trabajador no haga efectiva en el momento de producirse los supuestos señalados anteriormente será percibida por el mismo en el momento de su jubilación.

Según consta en el texto, el régimen de organización, funcionamiento y financiación del Fondo se establecerá reglamentariamente. La constitución de este Fondo se incluirá en la disposición final del decreto que apruebe el Gobierno.

 

 

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