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GRUPO PLAZA

Las constructoras tendrán dos años para reducir a la mitad (60 días) la demora en el pago a sus proveedores

10/06/2010 Estas empresas podrán pagar a 120 días desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Morosidad hasta el 31 de diciembre de 2011, pero en 2012 el plazo se rebaja a 90 días y en 2013 quedará fijado en 60 días

MADRID (VP/EP). Las constructoras de obra pública podrán contar con un periodo transitorio de dos años para rebajar hasta sesenta días el plazo máximo de pago de facturas a sus subcontratistas y proveedores, que actualmente supera los cien días.

Así se establece en una de las enmiendas transaccionales introducidas en la nueva Ley de Morosidadad a su paso por el Senado. El pleno de la Cámara Alta aprobó ayer en pleno, con los votos en contra del PSOE, el texto, que vuelve ahora al Congreso para su aprobación definitiva.

En concreto, las empresas del ramo podrán pagar a 120 días desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011. El año siguiente este plazo deberá rebajarse a 90 días, para fijarlo en los 60 reglamentarios en el ejercicio 2013.

El grupo de enmiendas a la ley aprobadas en el Senado no incluye por contra la propuesta realizada por una de las patronales de la construcción para poder pagar mediante un sistema de 'confirming' bancario. En virtud de este sistema, la empresa daría a su banco la orden de pagar a sus proveedores en sesenta días. La entidad financiera se convertiría en titular de los derechos de cobro de la factura abonada y se encargaría de reclamarla en su momento al grupo constructor.

Con esta fórmula, las empresas del ramo buscaban poder cumplir el plazo máximo de pago a sesenta días al que obliga la nueva norma y, a la vez, asumir la "previsible morosidad" de las administraciones públicas sin aumentar su deuda financiera.

LÍNEA DEL ICO A AYUNTAMIENTOS

Entre el resto de once enmiendas aprobadas en el Senado (con el voto a favor de CiU, PP, Grupo Mixto y el Grupo de Senadores Nacionalistas), destaca la que supondrá la articulación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directo dirigida a ayuntamientos con el fin de que puedan pagar sus deudas con empresas y autónomos.

Asimismo, la ley habilitará al Gobierno para determinar un "régimen especial" de pagos para el sector del libro, que tenga en cuenta las "especiales circunstancias" de este mercado sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de 'stocks' y el específico régimen de depósito de libros. Además, establece que las empresas informen en su memoria de cuentas anuales sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores.

La nueva Ley de Morosidad, que se tramita a iniciativa de CiU, busca atajar los problemas de liquidez y viabilidad que está provocando en pequeñas y medianas empresas y autónomos la morosidad y el alargamiento de los plazos de pago de facturas, tanto por parte de la Administración como de las empresas.

Para ello, el texto establece en un máximo de 30 días el plazo para que la Administración pague las facturas a las empresas, y de sesenta días el correspondiente para que las empresas paguen a proveedores y subcontratistas. Además, prohíbe la posibilidad de que las partes acuerden periodos de pago distintos a los que fije la ley.

Con todo, la nueva norma persigue equiparar los plazos de pago con los que se registran en otros países de Europa y aumentar así la competitividad de las empresas españolas. "Esta ley constituye una verdadera reforma estructura", coincidieron en señalar los senadores de CiU y el PP, Ramón Alturo y Javier Marqués.

En la actualidad, la Administración tienen pendientes de pago con las empresas por un monto total de 38.000 millones de euros, mientras que, de su lado, la deuda de las empresas con sus proveedores se sitúa en 60.000 millones de euros.

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