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Análisis del decreto ley que agiliza el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo

Por IRENE BRAVO REY (*). 10/06/2010

VALENCIA. Hace escasos días, el Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado un decreto ley. Su objeto queda patente en su denominación: regular medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo. Su razón de ser, la grave y acuciante crisis económica y la necesidad de favorecer la recuperación de los sectores productivos en la Comunidad Valenciana.

Para conseguir tales metas, su contenido pasa por regular una considerable simplificación de trámites administrativos que afectan y modifican determinadas normas urbanísticas (Ley Urbanística Valenciana, Ley del Suelo No Urbanizable, Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Citaremos a continuación las modificaciones más relevantes en la práctica.

En primer lugar, suprime el preceptivo concierto previo en la elaboración o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana. Tal medida supone un ahorro en términos económicos y de tiempo a la hora de tramitar un planeamiento general. Y ello porque, hasta la fecha, la mera declaración de intenciones que suponía la figura del concierto previo exigía la obtención de sendos informes que debían volverse a emitir en trámites posteriores (durante la efectiva tramitación del proyecto de PGOU). Asimismo, el mantenimiento de dicho trámite dificultaba la aplicación de la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril.

En segundo lugar, el Consell suprime la Cédula Territorial de Urbanización, exigida en la tramitación de múltiples actuaciones urbanísticas como control previo por parte de la Administración Autonómica de actuaciones cuya aprobación definitiva son de su exclusiva competencia. Por ejemplo, PDAIS -Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas- que alteraban la ordenación estructural.

En tercer lugar, desaparece la exigencia de proximidad y cercanía de los elementos de red primaria adscrita a un sector, facilitando en gran medida la obtención de suelos dotacionales y, en suma, la gestión urbanística.

Por último, se suprimen las restricciones al desarrollo de operaciones de reforma y renovación urbana potenciando así la dinamización y reorientación del sector inmobiliario que, en otros ámbitos (como programas urbanísticos reclasificatorios) permanece más estático. Y tal medida va en línea con la del Decreto estatal 6/2010 y el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que también la identifican como urgente.

Con objeto de optimizar los recursos públicos para estimular la economía, se regula un novedoso procedimiento de urgencia para la implantación de determinadas actividades productivas en suelo no urbanizable que permitan la generación de empleo en la Comunidad Valenciana. Así, se agiliza la obtención de la DIC -declaración de interés comunitario- y se suprime su exigencia para meras reformas sin ampliación de edificaciones o instalaciones para: casas rurales, campamentos de turismo, tiendas de productos agrícolas o plantas ornamentales, estacionamientos de vehículos o maquinaria, centros deportivos, recreativos o de ocio, o actividades educativas y sanitarias, entre otros.

Asimismo, se flexibiliza la regulación del canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable: de un lado, permitiendo a los Ayuntamientos adaptar la cuantía y plazo de pago al caso concreto y situación económica de las empresas; y de otro, dedicar los ingresos a fines de interés público como viviendas de protección pública (no necesariamente al fondo de sostenibilidad). La posibilidad de fraccionar el pago, prorrogarlo e incluso reducirlo en atención a las circunstancias concretas de la situación económica de los operadores puede ser crucial para permitir la viabilidad de determinadas actividades productivas generadoras de empleo.

Y otra de sus novedades es el régimen de transitoriedad, cuya aplicación evitará la desclasificación de suelos en caso de caducidad de un PDAI por incumplimiento de los plazos de ejecución del mismo. Decisión que, por ejemplo, posibilita que los Ayuntamientos asuman la gestión directa de una determinada actuación permitiendo el desarrollo que el urbanizador, dada la crisis actual, no ha podido acometer.

En suma, el Decreto Ley supone un importante avance en la eliminación de barreras burocráticas y en el fomento de sectores productivos generadores de empleo en nuestra Comunidad. Supone la apertura de un camino esperanzador para el urbanismo valenciano, tendente a la definición de un modelo urbanístico claro y sencillo que continúe como referente en España.

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(*) Irene Bravo Rey es abogada de la firma Gómez-Acebo & Pombo, Abgados, SLP

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