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Las ayudas del FROB deberán ser devueltas en 7 años

02/06/2010 Si el Banco de España considera que la situación de una entidad le impedirá devolverlas podrá solicitar la conversión anticipada de sus participaciones para intervenir en la entidad

VALENCIA (VP). El FROB podrá reforzar los recursos propios de entidades de crédito fundamentalmente sólidas, es decir, aquellas que tengan un perfil de riesgo menor o una evaluación de crédito A o superior con perspectiva estable o positiva emitida por una agencia de calificación externa.

Además, deberá verificarse que a juicio del Banco de España las entidades que se fusionan no presenten debilidades que puedan poner en peligro su viabilidad y que el coeficiente de dividir entre sus activos ponderados por riesgo la suma del capital social (en el caso de las SA), los fondos fundacionales y las cuotas participativas (cajas) o las aportaciones al capital (cooperativas de crédito) más las reservas y las provisiones genéricas habrá de ser de, al menos, el 6%.

Asimismo, el apoyo solicitado al FROB no deberá superar el 2% de los activos ponderados por riesgo de las entidades beneficiarias de la ayuda. Este porcentaje, sin embargo, podrá ser excedido siempre que las entidades bancarias lo justifiquen por la aparición de costes adicionales relacionados con: rebaja de la calificación crediticia, costes de desinversión (duplicidad de instalaciones) o costes por pérdidas de eficiencias asociadas a la ejecución del proceso de integración.

El apoyo del FROB a procesos de integración de entidades fundamentalmente sólidas se realizará mediante la suscripción de participaciones preferentes convertibles en, según sea el caso, acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social.

Para fijar el importe de esas ayudas se atenderá el principio de utilización más eficiente de los recursos públicos y se tendrá en cuenta la necesidad de evitar el riesgo de una distorsión competitiva, así como que tal apoyo facilite la ejecución y cumplimiento del proceso de integración. En cualquier caso el importe de este apoyo estará limitado a alcanzar un nivel del 8% de tier1 en la entidad resultante.

Al igual que exige la Comisión Europea, el FROB exigirá que las participaciones preferentes que vaya a suscribir en apoyo de una fusión tengan una remuneración que deberá ser, como mínimo, la menor de las siguientes: un 7,75 anual o la rentabilidad de los bonos emitidos por el Reino de España con vencimiento a cinco años más un diferencial de 500 puntos básicos.

Dicha remuneración se incrementará en quince puntos básicos cada aniversario desde la suscripción de los valores en cuestión.

COMPROMISO DE RECOMPRA

La entidad emisora de las participaciones (hay dudas sobre si debe ser cada caja o la entidad resultante) asumirá la obligación de recomprarlas en cuanto le sea posible y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco años a contar desde el día en que se produjo el desembolso.

Este plazo se podrá prorrogar por dos años más en algunos supuestos excepcionales, pero la remuneración de las participaciones preferentes suscritas por el FROB se incrementará en 100 puntos básicos por cada año adicional de prórroga.

Si transcurren estos cinco años (siete en casos excepcionales) sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas por la entidad, el FROB podrá solicitar su conversión en acciones, en cuotas participativas o aportaciones sociales del emisor.

El ejercicio de esta facultad deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del quinto año (o del séptimo), aunque si el Banco de España considera improbable, a la vista de la situación de la entidad o su grupo, que la recompra de las participaciones preferentes pueda llevarse a cabo en el plazo previsto, el FROB podrá solicitar la conversión anticipada de las participaciones preferentes.

Esto significará, en la práctica, una intervención similar a las que han sufrido Cajasur y Caja Castilla la Mancha, lo que obligará a estas entidades a diseñar un plan de viabilidad que garantice su continuidad o, en caso extremo, a verse abocadas a la disolución.

"A diferencia de lo que sucede en los procesos de fusión, en los que se liquidan las entidades originales, cuando finaliza una unión en forma de SIP siguen existiendo las cajas, siguen manteniendo su personalidad jurídica", explica a Valenciaplaza.com un experto.

"En un primer momento el Banco de España reclamó a las cajas que fuese cada una de las entidades -que se iban a fusionar- la que emitiese participaciones, dado que las cajas mantendrán su personalidad jurídica, pero este criterio podría haber cambiado", añade.

Otras fuentes, sin embargo, apuntan a que "lo lógico es que cada una de las entidades que integren un SIP emitan sus propias participaciones, ya que se mantiene la personalidad jurídica de las mismas y las ayudas sirven para acometear saneamientos internos".

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