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GRUPO PLAZA

Ponga un SIP en su caja de ahorros: ¿un simple parche financiero o garantía real de viabilidad?

VALENCIA PLAZA / JORDI FERRER. 02/06/2010

Los expertos tienen dudas sobre cómo se desarrollará la emisión de participaciones para que se hagan efectivas las ayudas del FROB y también acerca del papel de los actuales consejos de administración al día siguiente de la constitución del SIP (Sistemas Institucionales de Protección)

-El FROB podrá reclamar las ayudas prestadas o intervenir las cajas

VALENCIA (VP). En el argot financiero, un Sistema Institucional de Protección (SIP) o ‘fusión fría' de varias cajas de ahorro es básicamente una unión en la que cada entidad mantiene su marca, su forma jurídica, su capacidad de decisión individual así como su independencia económica, aunque se aprovechan de algunos servicios comunes que contribuyen a abaratar costes -servicios informáticos o plataformas para las operaciones financieras-, así como la cooperación en sus redes de oficinas y cajeros.

Según el informe de estabilidad financiera que publicó el Banco de España el pasado mes de marzo, "para que haya un SIP ha de existir necesariamente un contractual o de responsabilidad obligatoria, esto es, un acuerdo de solidaridad por el cual los miembros de un grupo estén comprometidos a dar soporte al resto, en términos de liquidez y solvencia, en caso necesario".

Desde el punto de vista de su extensión, naturaleza, profundidad y grado de cobertura, reconocía múltiples variedades de SIP, aunque básicamente se puede hablaba de dos grandes grupos:

En primer lugar, el BdE considera los SIP "en sentido estricto", compuestos por grupos de entidades cuyos acuerdos de solidaridad no establecen compromisos de asistencia legalmente vinculantes, y en segundo los SIP "reforzados" o grupos de entidades cuyos acuerdos definen compromisos contractuales sólidos y legalmente vinculantes

Sin embargo, en abril se publicó el Real Decreto 6/2010 sobre Medidas para el Impulso y la Recuperación Económica y el Empleo que establece un nuevo régimen jurídico para los SIP y les dota de seguridad jurídica y regulación propia.

El nuevo régimen de los SIP se crea con la intención de evitar la constitución de nuevas entidades transitorias o de escasa relevancia que se creasen básicamente para acceder a la financiación del FROB.

"A diferencia de lo que sucede en el caso de una fusión, los contornos de un SIP eran, antes de esta modificación, muy imprecisos, pudiendo acoger una amplia heterogeneidad de supuestos. Para evitarlo, se piensa en un diseño institucional que dote a la estructura del SIP de personalidad jurídica diferenciada, del régimen jurídico propio de las entidades de crédito (bancos), de potestades y funciones muy relevantes y, por encima de todo, de una clara voluntad de perdurar en el tiempo", según un reciente informe elaborado por Francisco Uría, de KPMG abogados.

UN PELDAÑO POR ENCIMA

Los nuevos SIP están "un peldaño por encima" de los primeros en cuanto a grado de protección de los integrantes, dado que es clave la presencia de una instancia central, que combina labores de gestión de tesorería, desarrollo del producto y planificación estratégica del grupo. Pero hay que tener en cuenta que la mera existencia de esta entidad origina una pérdida de autonomía de los miembros, aunque es una figura difusa en los SIP en sentido estricto (el primer caso).

En la mayoría de los casos, los SIP reforzados tienen la consideración de grupos a efectos regulatorios, de modo que la supervisión se realiza sobre aquella base, y no en base individual como en el caso de los integrantes de los SIP en sentido estricto.

Las condiciones que el Banco de España impone a los SIP para que puedan ser considerados reforzados y como grupos a efectos regulatorios incluyen los siguientes aspectos:

1.- Que el compromiso de solidaridad en la solvencia comprometa al menos el 40% de los recursos propios computables de cada entidad participante.
2.- Que exista una instancia central que vele por la solvencia y liquidez de las entidades, y en la que radique la dirección única del grupo.
3.- Que se acredite, en el seno de la misma, la efectiva existencia de una dirección centralizada, profesional y no asamblearia, adecuadamente dotada de medios.
4.- Que ésta sea la encargada de cumplir los requerimientos regulatorios de información en base consolidada.
5.- Que el sistema cuente con mecanismos adecuados para el seguimiento y la clasificación de los riesgos.
6.- Que en el acuerdo se fije un mínimo de permanencia de 10 años, y se incluyan penalizaciones claramente desincentivadoras de las bajas.
7.- Que las entidades mutualicen, al menos, un 40% de sus resultados, participando así en el beneficio común de la actividad.
8.- Que, a juicio del Banco de España, se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente sobre recursos propios de las entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0% a las exposiciones que tengan entre sí los integrantes del sistema institucional de protección.
9.- Que el plan de integración contemple todos los aspectos anteriores, así como los hechos relevantes, y un calendario preciso y detallado de implantación.

En definitiva, la figura del SIP es una fórmula que, en función de cada caso concreto, puede resultar adecuada para determinadas entidades, aunque para que la figura jurídica resultante de la unión de cajas pueda ser considerada como un grupo a efectos regulatorios el Banco de España ha reforzado las exigencias al respecto.

NO TODO ES PERFECTO

Las principales críticas contra la utilización de este sistema de ‘fusión fría' se centran en que es una idea nacida con el único propósito de evitar la quiebra de determinadas entidades y garantizar su viabilidad.

No en vano el SIP es una figura jurídica reciente que aparece por primera vez en 2006 en la directiva europea (se transpuso dos años después al ordenamiento jurídico español mediante real decreto) definida como "acuerdo contractual o legal de responsabilidades que incluya a la entidad de crédito y a la contraparte que proteja a dichas instituciones y, en particular, que garantice su liquidez y solvencia a fin de evitar la quiebra cuando resulte necesario".

Estas mismas voces advierten que, al contrario que las fusiones tradicionales (más de 40 en los últimos 25 años), los SIP son corporaciones desconocidas en España en torno a las cuales no existe demasiado conocimiento ni tradición, y que podrían estar motivadas esencialmente por las ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria dispuestas por el Banco de España.

A pesar de que legalmente existe la posibilidad de que cada entidad de las que conforman un SIP entregue un porcentaje mayor o menor de su autonomía financiera, para que el Banco de España conceda las ayudas del FROB debe haberse producido un porcentaje muy alto de transferencia, por lo que la fusión virtual sería prácticamente irreversible en la práctica.

Con la constitución de un SIP cada caja miembro conservará su personalidad jurídica, sus órganos de gobierno y su obra social, pero no tendrá el control de su negocio que será cedido a la gestión del SIP, será "como una de esas familias venidas a menos, con apellidos pero sin tierras", señalan fuentes de UGT.

Otros expertos del sector reconocen que "cuesta pensar cómo se va a configurar todo esto. Falta por ver qué pasará el día siguiente de que exista uno de estos SIP" y asumen que los antiguos consejos de administración serán más bien "consejos territoriales", dado que la gestión de las nuevas entidades se asumirá de forma centralizada.

"Si no había experiencia en este asunto, especialmente en España, era más bien por cuestiones fiscales, dado que no se sabía demasiado bien si el proceso de las fusiones frías tendría impacto sobre el impuesto de transmisiones, puesto que hablamos de fortunas. Se buscaba que el SIP fuese neutral fiscalmente", añaden.

PRIMER PASO HACIA LA PRIVATIZACIÓN Y DESPOLITIZACIÓN

Además, en el caso de que las entidades que conforman el SIP decidan constituir un banco como entidad de cabecera (una fórmula que está siendo estudiada por varias de estas sociedades nacidas recientemente) se abriría la puerta a la mercantilización y privatización de estos centros de decisiones de las cajas, lo que en la práctica supondría la privatización de las mismas.

Sin embargo, como recuerda a Valenciaplaza.com Rafael Carrau, director general de Credit Valencia, las  entidades de cabecera de las cooperativas de crédito asociadas Cajamar y Cajas Rurales del Mediterráneo siguen siendo cajas de ahorro.

"Cada SIP puede tener un contrato específico en el que se estipulen unos determinados compromisos y la delegación de ciertas competencias, no siempre es igual", añade.

Por lo general, la nueva sociedad mercantil gestora del SIP estará dirigida por parte de los presidentes y directores generales de las cajas miembros, con lo que los representantes de la propiedad colectiva de las cajas actuales se quedarán sin capacidad de decisión (salvo en la obra social). "Se conserva la marca, la obra social y los órganos de gobierno de cada caja pero prácticamente vacíos de contenido, como un decorado", señalan fuentes de UGT.

Por otra parte, estas mismas fuentes advierten de que "es muy probable que los trabajadores del SIP (banco) no puedan contar con la protección de su convenio de cajas", por lo que verán reducidos sus derechos.

En el extremos de las críticas se sitúan aquellos profesionales del sector con una visión más pesimista que denuncian la utilización de dinero público para "aplazar lo inaplazable" y lamentan que se desperdicie "la oportunidad de racionalizar el sistema financiero español en lugar de poner parches. Ahora estamos agrupando los problemas, es una mala idea", apuntan.

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1 comentario

luis escribió
24/01/2011 11:20

los chirinquitos financieros de la cajas rurales

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