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El TSJCV se declara competente para instruir la causa contra Bellver por los jardines de Monforte

08/09/2011

VALENCIA (EP). La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado competente para instruir la causa abierta contra el edil de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia y diputado en las Corts, Jorge Bellver, y contra otros cuatro funcionarios de la misma área por la construcción de un aparcamiento junto al Jardín de Monforte.

Así consta en un auto dictado este miércoles contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su notificación. En el escrito, la Sala también acuerda que se comunique esta resolución al juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, encargado hasta ahora de la causa, para que remita el procedimiento original.

La causa se originó en el mes de abril de 2010, cuando el ministerio fiscal formuló una querella por un posible delito de prevaricación relativo a una resolución del Ayuntamiento que aprobaba la construcción de un aparcamiento subterráneo colindante a los jardines de Monforte -entrada por la calle Severo Ochoa-.

Según indicaba Fiscalía en su escrito de acusación, las obras no contaban con la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio, pese a tratarse de una intervención en el entorno declarado protegido de los jardines.

Tras estudiar los hechos denunciados y practicar varias diligencias, el juez instructor decidió dictar auto de apertura de juicio oral contra todos los acusados y señaló como órgano judicial competente para el enjuiciamiento de los hechos al juzgado de lo Penal número 4 de Valencia.

EL AFORAMIENTO

Tras el aforamiento de Bellver, acusado de un delito contra la ordenación del territorio -modalidad de prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal-, el magistrado remitió la causa al TSJCV antes de fijar día de juicio.

Las partes presentaron diversos escritos a lo largo del mes de julio en relación con la competencia de esta Sala para enjuiciar los hechos investigados. En concreto, las representaciones procesales de Bellver y de los cuatro funcionarios entendían que la Sala era la que tenía competencia para llevar la causa dada la regla objetiva del aforamiento y por la territorialidad.

La Sala señala en su escrito que se trata de una decisión sobre la competencia no muy habitual, puesto que tiene que decidir cuando el procedimiento estaba únicamente pendiente de señalamiento de juicio y que, hipotéticamente, podría haberse producido el juicio o, al menos, señalado la vista, puesto que el juzgado tuvo el procedimiento durante dos meses exclusivamente pendiente de ello.

El TSJCV, atendida la dicción de la normativa estatutaria y la práctica jurisprudencial, estima que debe declararse competente para conocer este procedimiento y, en definitiva, dado su estado procesal para la celebración del juicio pendiente, lo que abarca no sólo a la persona aforada -Bellver-, sino al resto de acusados.

La Sala ha adoptado esta decisión en base a la "racional inescindibilidad de los hechos" y la necesidad de "no romper la continencia de la causa" --se trata en esencia de delitos de prevaricación imputados a los acusados y relacionados con un mismo hecho, que consiste en la aprobación y ejecución de unas obras que pueden afectar a un entorno protegido--.

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