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El Tribunal Supremo permite los desahucios por impagos en alquileres de renta antigua

22/07/2011 El inquilino de una vivienda podrá ser desahuciado si no paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, así como otros servicios cuando el contrato de alquiler se rige por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964

MADRID (EFECOM). En una sentencia fechada el 11 de julio de 2011, a la que ha tenido hoy acceso EFE, el Supremo ha analizado el recurso interpuesto por el propietario de un inmueble arrendado que se regía por la denominada "renta antigua" y que pretendía desahuciar al inquilino porque no se hacía cargo del pago del IBI y de otros suministros.

La llamada "renta antigua", como se conoce a los contratos que continúan rigiéndose por la ley de 1964, ha sido fuertemente criticada por un excesivo proteccionismo al arrendatario ya que, en determinadas ocasiones, sitúa al propietario de la vivienda en una posición de indefensión obligándole a continuar con el alquiler en unas condiciones menos ventajosas que las que ofrece el mercado.

El alto tribunal ha resuelto en su sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, un recurso de casación interpuesto por el propietario de una vivienda que durante varios años se vio obligado a abonar a la comunidad de propietarios los servicios y suministros de los que disfrutaba el inquilino, que se negaba a pagar.

Un recurso que el propietario interpuso frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de enero de 2008 que resolvía, a su vez, un recurso de apelación presentado frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 7 de la capital española que desestimó su demanda inicial de desahucio motivada por la falta de pago del IBI por parte del inquilino.

Fruto de los continuados impagos, el propietario solicitó que se resolviera el contrato de arrendamiento de una vivienda que se había suscrito en 1980, alegando que el inquilino se negaba a asumir estos importes.

En su opinión, este impago le facultaba para resolver el contrato de alquiler ya que el arrendatario incumplía con su obligación de "abonar las cantidades exigibles al arrendatario por el coste de los servicios y suministros de la vivienda arrendada", como exigía la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Sin embargo, a pesar de que la Primera Instancia y la Audiencia Provincial sostenían que el pago del IBI no puede encuadrarse dentro de los gastos generales de ocupación de la vivienda y que, por tanto, su impago no le daba derecho a resolver el contrato y desahuciar al inquilino, el Supremo ha echado por tierra esta interpretación.

Asimismo, reitera que "el impago del IBI y de los costes de servicios y suministros en los contratos de alquiler que existían en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos ha de considerarse como causa de resolución del arrendamiento".

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 recoge en sus disposiciones transitorias que aquellos contratos que estaban en vigor en el momento de su aprobación seguirán rigiéndose por la ley de 1964.

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