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Planes de retribución flexible: ¿Debe la empresa repercutir el IVA a sus empleados?

SOFÍA VAREA PERIS (*). 13/07/2011 "Determinadas retribuciones en especie satisfechas a los empleados, tales como, cesión de vehículos, viviendas en alquiler o equipos informáticos, incluida su conexión a internet son, en su mayoría, operaciones sujetas a IVA, por lo que..."

MADRID. La última resolución vinculante emanada de la Dirección General de Tributos (DGT), en relación con el tratamiento fiscal de determinadas fórmulas de retribución flexible (consulta nº V1379-11), ha puesto en tela de juicio la idoneidad de algunas de ellas por el coste económico y administrativo que pueden llevar consigo.

En concreto, en la citada consulta, la DGT analiza el tratamiento que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debe darse a determinadas retribuciones en especie satisfechas a los empleados, tales como, cesión de vehículos, viviendas en alquiler o equipos informáticos, incluida su conexión a internet.

El Fisco considera que este tipo de remuneraciones son, en su mayoría, operaciones sujetas a IVA, por lo que la empresa deberá repercutir el impuesto al trabajador mediante la expedición de la correspondiente factura, salvo que se trate de operaciones exentas.

Por lo tanto, este tratamiento conlleva unos costes de gestión administrativa para las empresas derivados del cumplimiento de las obligaciones formales, tales como la expedición de facturas, anotación de las operaciones en el libro registro correspondiente, o incluso, en algunos casos, adaptación de sus sistemas informáticos.

A nadie se le escapa que este criterio administrativo supone que en aquellos supuestos en los que hasta ahora la empresa soportaba y se deducía el IVA, siendo neutro su efecto para la misma, ahora será el trabajador quien se hará cargo del Impuesto, sin posibilidad de deducción, lo cual supone una menor retribución para el trabajador si se le repercute el IVA (descontándolo de su nómina, por ejemplo) o un mayor coste para la empresa si es ésta la que asume impuesto.

Analizamos a continuación el tratamiento a efectos del IVA que, de acuerdo con la consulta comentada, así como de los criterios administrativos emanados en anteriores resoluciones, reciben las retribuciones en especie más comunes en las empresas:

• Cesión del vehículo para fines particulares: La empresa deberá de repercutir e ingresar IVA por la parte destinada por el trabajador para fines particulares, entendiendo como tal, según la DGT, el tiempo en el que el vehículo está disponible para su utilización privada (con independencia de que lo utilice o no), debiendo la empresa emitir la correspondiente factura.

En estos casos, la empresa podrá deducirse todo el IVA soportado por la adquisición del vehículo, con independencia de que el uso por el empleado sea totalmente privativo o parcialmente utilizado en su actividad laboral.

• Cesión en arrendamiento de una vivienda: Dado que, en aquellos casos en los que el arrendatario sea un particular, el arrendamiento de viviendas es una operación exenta de IVA, la empresa no deberá repercutir IVA al empleado, ni emitir factura por este concepto.

Ahora bien, habrá que tener en cuenta que este hecho puede influir en el régimen de deducciones aplicable por la empresa para determinar la cuantía total deducible del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios afectos a sus actividades empresariales.

• Equipos informáticos y conexión a internet. También en ese caso la empresa debe repercutir IVA al trabajador y emitir factura.

• Tickets restaurante, guarderías y transporte: Estos supuestos quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto, pues la doctrina administrativa considera que por sus características no pueden ser identificados todos los elementos del hecho imponible, en la medida en que pueden ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes o ser canjeados en establecimientos titularidad de sujetos pasivos distintos. Por lo tanto, en estos casos tampoco existe obligación de repercutir el IVA.

• Seguros, planes de pensiones, financiación: agrupamos en este punto todos aquellos servicios que están exentos de IVA.

Al igual que en el caso de la cesión de vivienda, no debe repercutirse IVA al empleado ni tampoco se deberá emitir factura. La diferencia con respecto a la cesión en alquiler de la vivienda es que en estos casos la empresa tampoco soporta IVA por la adquisición de estos servicios, aunque también puede afectar al régimen de deducciones de la empresa, en caso de que soporte cuotas de IVA por otros conceptos.

Por último, la resolución comentada considera que en el caso de que el servicio se preste directamente por el proveedor al empleado, siendo éste el que figure en el contrato, aunque la empresa satisfaga el coste del servicio, ya no estaremos ante una retribución en especie, sino dineraria, por lo que la cuota de IVA que soporte el empleado será un mayor coste para la empresa.
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Sofía Varea Peris es directora de Planificación Patrimonial de Nordkapp Inversiones, S.V., S.A.

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