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El TSJCV anula el acuerdo del ayuntamiento que permitía un nuevo hotel en el Nuevo Mestalla

22/06/2011 Dos magistrados formulan un voto particular porque sostienen que la anulación debió ser por alteración del uso y no por competencia

VALENCIA (EP). La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia, de 30 de mayo de 2008, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la parcela donde se construye el Nuevo Mestalla, delimitada por la Avenida de las Cortes Valencianas, y las calles Safor, Nicasio Benlloch y Amics del Corpus, que introducía, entre otras cuestiones, el uso hotelero en el terreno por parte del Valencia.

La sala considera que la modificación puntual del PGOU afecta y modifica la normativa urbanística relativa a las condiciones de edificación de una red primaria, cuyas determinaciones constituyen una ordenación estructural del planeamiento. En este caso, según el tribunal, debe estarse a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV), que establece que la competencia para aprobar definitivamente la ordenación estructural corresponde a la Generalitat.

Sin embargo, en este supuesto, la modificación puntual impugnada se aprobó por un acuerdo del pleno del Ayuntamiento, que es un "órgano manifiestamente incompetente". Además, agrega que no se tramitó según el procedimiento previsto para la tramitación de los planes generales sino de acuerdo con el previsto en los planes parciales al entenderse por los servicios técnicos municipales que las modificaciones afectaban únicamente a elementos de la ordenación pormenorizada.

Por todo ello, la sala declara la nulidad de pleno derecho de esa modificación y estima el recurso presentado con este fin por la Asociación de Antiguos Propietarios Nou Mestalla, que pedía que se declarara la nulidad de 12 artículos del texto refundido de las normas urbanísticas complementarias relativas a la parcela, al entender, entre otras cuestiones, que vulneraban el uso global dominante deportivo, encubrían un aumento de la edificabilidad e introducían la incompatibilidad del uso hotelero y la exención del retranqueo.

"TÍPICA OPERACIÓN ESPECULATIVA"

La resolución, cuanta con los votos particulares de los magistrados Carlos Altarriba y Estrella Blanes, quienes han argumentado que la cuestión del nuevo estadio del Valencia es "una típica operación especulativa de la edad de oro de la burbuja" y ponen de manifiesto "cinco inconsistencias" relativas a situación del complejo y a que la parcela forma parte del patrimonio municipal del suelo, entre otras.

Para ambos magistrados, la anulación de la modificación debió hacerse por materia de fondo --por el cambio de uso para la implantación de un hotel y porque las normas de edificabilidad son "inconsistentes" al considerar no computables a estos efectos volúmenes que sí que lo son-- y no por razones competenciales.

En la sentencia, la sala confirma la legitimación de la parte demandante para ejercitar esta acción e impugnar la modificación del PGOU y apunta que la alteración del equilibrio de los estándares urbanísticos "supondría sin duda una afección de los intereses directos" de los miembros de la entidad, que es "suficiente para fundar la legitimación activa" de la esta asociación, que alegaba que sus asociados en su día cedieron de forma obligatoria y gratuita al Ayuntamiento la parcela en cuestión, dentro del proyecto de reparcelación forzosa del Plan parcial del sector PRR-1 'Ademuz'.

La parcela estaba calificada en el PGOU de 1988 como Sistema General de Servicio Público Deportivo, en el que se incluyó en el ámbito del sector de suelo urbanizable programado en el PRR-1 Ademuz, en el que se acordó su cesión gratuita. La Conselleria de Medio Ambiente aprobó en 2007 la modificación del PGOU para modificar la parcela y calificarla con el mismo uso dotacional pero de carácter privado, que se compensó con otras dos de suelo no urbanizable para mantener el equilibrio.

La modificación no afectó a la totalidad de la parcela sino que se mantuvo una subparte para su posterior cesión al Valencia, que presentó al consistorio una modificación puntual del PGOU con cuatro modificaciones relativas a cota de referencia de la parcela; altura máxima de la cornisa de la edificación y alineaciones, además del uso compatible con el dominante deportivo, donde se incluía el hotelero.

La modificación se aprobó en el pleno del Ayuntamiento de 30 de mayo de 2008, así como la elaboración por el Valencia de un texto refundido de las normas urbanísticas complementarias aplicables a esa parcela, un acuerdo que ahora se ha declarado nulo.

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