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PANEL DE OPINIÓN. ¿Son necesarios más controles sobre las cuentas públicas?

VALENCIAPLAZA.COM. 08/06/2011 ¿Es necesario auditar las cuentas de las comunidades autónomas? ¿Hay que  incorporar auditoras privadas al trabajo que hace la Sindicatura de Comptes? La fiabilidad de las cuentas públicas, en juego
A. Pérez (Iberaudit), J. Martínez (Tecum), J. Soto (Ernst&Young) y R. Queral (Síndic)

VALENCIA. El anuncio del presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, de que su partido impulsará auditorías en los gobiernos autonómicos a los que acceda tras las elecciones del 22M ha abierto un debate sobre la fiabilidad de unas cuentas públicas sobre las que están puestas muchas miradas. El alto nivel de deuda de algunas administraciones, entre ellas, justamente, la Generalitat Valenciana, gobernada por el PP, es un asunto que preocupa a gobiernos, bancos que soportan la deuda y hasta a agencias de calificación que, como hizo Moody's ayer, se permiten el lujo de aconsejar cómo organizar la estructura administrativa.

ValenciaPlaza.com preguntó ayer a varios expertos sobre la necesidad de ampliar los controles sobre las cuentas públicas. Los auditores coinciden en que el trabajo que realiza la Sindicatura de Comptes es suficiente para saber el estado real de las cuentas autonómicas. De hecho, el organismo que tiene al frente a Rafael Vicente Queral, va más allá de una mera auditoría. Porque la cuestión no es tanto si las cuentas están bien formuladas desde el punto de vista contable, sino también si se cumplen las normas de contratación y gestión del dinero público. 

"El problema fundamental no se encuentra en la Generalitat o sus empresas, que ya se encuentran auditadas, y que con independencia de las diferencias de criterios contables que puedan surgir en cada caso en el registro de determinados importes en un ejercicio o en el siguiente", explican desde el sector. "Lo que nunca se ha querido abordar es llevar a cabo la auditoria obligatoria anual de los ayuntamientos. ¿Para cuando una Ley que obligue a todos los ayuntamientos , que manejan recursos de los ciudadanos , a llevar a cabo dicho proceso?", se preguntan varios economistas consultados. Las respuestas a las preguntas, a continuación.

ALFONSO PÉREZ PRETEL, presidente de IBERAUDIT

1. ¿Cree que es necesario conocer la situación actual de las cuentas públicas mediante auditorias realizadas por empresas privadas más allá de la que realiza la Sindicatura de Cuentas? 

-De entrada la respuesta es necesariamente 'sí', por dos motivos fundamentales. El primero es que la Sindicatura de Cuentas tiene una capacidad operativa condicionada, por su dotación presupuestaria actual de personal y medios y por su dependencia de Las Cortes Valencianas. Y segundo  por la visión "no funcionarial" que aportan los auditores privados.

Si a esto unimos la gran cantidad de organismos públicos a auditar, tales como la Cuenta General de la Generalitat y sus correspondientes consellerias, 16 empresas públicas, dos entidades autónomas, cinco universidades, 8 fundaciones y, por si fuera poco, 532 ayuntamientos, hace inviable que la Sindicatura por sus propios medios le sea posible fiscalizarlas. Por tanto, es imprescindible la subcontratación /colaboración de firmas independientes con experiencia contrastada en la revisión de las Administraciones Públicas para que asumiendo cada una de ellas la responsabilidad que le corresponda puedan presentar oportunamente (las últimas cerradas corresponden al 2008 ), es decir, sin una dilación temporal mayor de seis meses desde el cierre de las cuentas generales, la situación financiera y patrimonial tanto de cada una de las entidades revisadas como de su conjunto.

2. En su opinión ¿desvelaría una auditoría global de las administraciones autonómicas por parte de auditores privados detalles que ahora no se analizan por parte de la Sindicatura?
-Es evidente que aunque la Sindicatura por su propia definición es un Órgano Externo de Fiscalización y por consiguiente, independiente de los órganos gestores de la Administración, a nadie se le escapa que esa independencia debería ser total y su nivel coercitivo mucho mayor, que imposibilite que determinados aspectos y/o entidades no se sometan a revisión o se hagan de forma extemporánea a una planificación objetiva. En este sentido, poco pueden hacer los auditores privados si solo se les utilizan como complemento a las plantillas de auditores públicos, ya que la formación y métodos de trabajo son básicamente los mismos, aunque la profundidad, objetivos y tipo de informes de la fiscalización difiera de los utilizados en las auditorias financieras.

3. ¿Qué nivel de colaboración existe con el auditor por parte de las administraciones cuando realizan las auditorías de la empresas públicas?

-El nivel de colaboración de las administraciones es distinto, dependiendo de si el trabajo ha sido contratado por la Administración o por la propia entidad pública siendo en el primer caso una colaboración directa, se tienen reuniones periódicas con el personal de la misma para informar del grado de avance del trabajo y de problemas puntuales que se surjan en el desarrollo del mismo y en el caso de "coauditorías", el personal de la Administración realiza la revisión de los papeles de trabajo.

En los trabajos contratados directamente por la empresa pública, la firma privada asume el trabajo en todas sus fases y por ende, toda la responsabilidad, ya que generalmente no hay relación entre el auditor y la Administración, excepto en aquellos casos en los que la administración integra las cuentas de la empresa pública para realizar su Cuenta General.

4. ¿Cree que tanto las salvedades y recomendaciones que incluyen en sus informes tanto la Sindicatura de Cuentas como las auditoras privadas deberían ser de obligado cumplimiento por la administración?
-Es necesario poner de manifiesto la diferencia entre salvedades recogidas en el informe de auditoría y recomendaciones. En el primer caso, se trata de incumplimiento de principios contables, omisión de información, ajustes, reclasificaciones, incertidumbres muy significativas e incumplimientos de la legislación vigente (en caso de auditoria de cumplimiento de legalidad) que el auditor ha considerado muy significativos y lógicamente influyen en su opinión respecto a la imagen fiel de las cuentas auditadas, por tanto, sí deberían ser de obligado cumplimiento.

En el segundo caso, las recomendaciones surgen como consecuencia del estudio y análisis del "control interno" realizado por el auditor para poder planificar, ejecutar y opinar sobres las cuentas anuales de la sociedad, pero no se incluyen en el informe de auditoría, por lo que dependiendo que aspectos afecten , si bien no son de obligado cumplimiento deberían implantarse y verificar periódicamente su aplicación.

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 JAVIER MARTÍNEZ OCHOA, socio director de TECUM

1. ¿Cree que es necesario conocer la situación actual de las cuentas públicas mediante auditorias realizadas por empresas privadas más allá de la que realiza la Sindicatura de Cuentas?
-Si lo que se quiere es conocer la situación al 31 de diciembre de 2010 de las Cuentas de la Generalitat Valenciana, entendemos que ya estaría la labor realizada tanto por la Intervención como por la Sindicatura de Cuentas, para el conocimiento de la misma. Si lo que se quiere conocer es la situación a Mayo, sí que sería recomendable una colaboración de la empresas privadas con la Sindicatura e Intervención para agilizar el proceso. Para el conocimiento de la situación financiera de las corporaciones locales, entendemos que haría falta la colaboración de las empresas privadas con la Sindicatura.

2. En su opinión ¿desvelaría una auditoría global de las administraciones autonómicas por parte de auditores privados detalles que ahora no se analizan por parte de la Sindicatura?
-Desde el punto de vista económico-financiero, y para las Cuentas de la Generalitat, entendemos que no debería suponer diferencias significativas. En cuanto a las corporaciones locales, dado que la mayoría de ellas no se auditan, sí que se podían producir diferencias importantes.

3. ¿Qué nivel de colaboración existe con el auditor por parte de las administraciones cuando realizan las auditorías de la empresas públicas?
-En líneas generales, la misma que con auditorías de las empresas privadas.

4. ¿Cree que tanto las salvedades y recomendaciones que incluyen en sus informes tanto la Sindicatura de Cuentas como las auditoras privadas deberían ser de obligado cumplimiento por la administración?
-Entendemos que en función de las circuntancias, peculiaridad e importancia de las salvedades, deberían tenerse en consideración sin que fuese necesario el requisito de cumplimiento de su obligatoriedad.

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JUAN ANTONIO SOTO GOMIS, socio director de ERNST & YOUNG en la Comunidad Valenciana

1. ¿Cree que es necesario conocer la situación actual de las cuentas públicas mediante auditorias realizadas por empresas privadas más allá de la que realiza la Sindicatura de Cuentas?
-En las circunstancias que nos encontramos de una imperiosa necesidad de reducir el gasto público,  no creo que sea necesario mientras no se conozca ningún hecho que ponga en cuestión las actuaciones de auditoría llevadas a cabo tanto por la Intervención General como por la Sindicatura de Cuentas, que no me consta. En caso de que se detectase algún aspecto concreto que originase dudas creo que habría que solicitar una revisión adicional de dicho aspecto por un equipo independiente al que realizó la auditoria anterior, sin que dicha segunda revisión tenga que ser realizada necesariamente por empresas privadas.

2. En su opinión ¿desvelaría una auditoría global de las administraciones autonómicas por parte de auditores privados detalles que ahora no se analizan por parte de la Sindicatura?

-Las actuaciones desarrolladas por la Sindicatura de Cuentas están destinadas, entre otros aspectos, a dar fiabilidad sobre las cuentas presentadas por las administraciones autonómicas. Si las labores de fiscalización por parte de la Sindicatura de Cuentas se han desarrollado correctamente, no hay ningún motivo para pensar que una auditoria llevada a cabo por auditores privados detectase asuntos adicionales. Si existen motivos para pensar que la Sindicatura no ha llevado a cabo sus actuaciones de forma adecuada, deberían tomarse medidas destinadas a corregir estas posibles actuaciones inapropiadas.

3. ¿Qué nivel de colaboración existe con el auditor por parte de las administraciones cuando realizan las auditorías de la empresas públicas?

-Nuestra firma acumula una dilatada trayectoria de colaboración con la Intervención General de la Generalitat Valenciana en la auditoria de de empresas públicas valencianas, y nuestra experiencia ha sido y sigue siendo muy satisfactoria en lo que se refiere a la colaboración y transparencia por parte de los órganos gestores de las mismas en el desarrollo de las auditorias, y a una actuación diligente por parte de la Intervención General.

4. ¿Cree que tanto las salvedades y recomendaciones que incluyen en sus informes tanto la Sindicatura de Cuentas como las auditoras privadas deberían ser de obligado cumplimiento por la administración.
-Los responsables de la Administración deberían tomar las medidas oportunas para subsanar las salvedades de los informes de auditoría o justificar en todo caso la imposibilidad de tomar aquellas medidas necesarias. Las recomendaciones  expresadas por los auditores suelen ser sugerencias de mejora, cuya implementación  puede ponderarse en el tiempo en función del equilibrio coste/beneficio de su implantación. En todo caso, deberían ser objeto de atención y seguimiento por parte de los responsables de la Administración.

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RAFAEL VICENTE QUERAL, síndic major de comptes. SINDICATURA DE COMPTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA

1. ¿Cree que es necesario conocer la situación actual de las cuentas públicas mediante auditorias realizadas por empresas privadas más allá de la que realiza la Sindicatura de Cuentas?
-Actualmente las auditorías privadas auditan las cuentas de empresas públicas y fundaciones, como así les obliga la ley. De hecho en muchos casos, la función de la Sindicatura se limita a un control formal, para no incurrir en duplicidad en el caso de entidades ya auditadas. Por tanto, creo que el papel de las auditorías privadas es importante y quizá se pueda avanzar más en esta línea, pero hay que distinguir esta función de la que realiza la Sindicatura. Nuestros informes tienen unos objetivos bien claros, que exceden la revisión de las cuentas. Así, además de determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, debemos determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos y evaluar tanto si la gestión de los recursos se ha desarrollado de forma económica y eficiente, como el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.


2. En su opinión ¿desvelaría una auditoría global de las administraciones autonómicas por parte de auditores privados detalles que ahora no se analizan por parte de la Sindicatura?
-El sector público es muy amplío. Nuestros informes son muy exhaustivos y, lógicamente creo que abordan todas las cuestiones significativas respecto a las áreas de riesgo. No obstante, no puedo asegurar que otra fiscalización tanto pública como privada podría resaltar otras cuestiones. En cualquier caso creo que nuestros informes son un referente tanto en la Comunitat Valenciana como fuera de ella sobre información de las cuentas públicas. Así, somos un ejemplo en inmediatez, ya que nuestro informe se realiza y publica el año inmediatamente posterior al auditado.

3. ¿Qué nivel de colaboración existe con el auditor por parte de las administraciones cuando realizan las auditorías de las empresas públicas?
-La colaboración es máxima. En este sentido puedo afirmar que los órganos fiscalizados siempre muestran la mayor disponibilidad a trabajar y, en la mayoría de los casos, realizan un gran esfuerzo para facilitarnos la información necesaria. De hecho, la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria publica íntegramente en su página web sus cuentas y las de las empresas y entidades dependientes, auditadas por la Intervención a través de empresas privadas de auditoría.

4. ¿Cree que tanto las salvedades y recomendaciones que incluyen en sus informes tanto la Sindicatura de Cuentas como las auditoras privadas deberían ser de obligado cumplimiento por la administración?
-Efectivamente, sería deseable. En este momento, la Ley nos obliga a emitir un juicio sobre la gestión de los fondos públicos para impulsar una mejora de la gestión, pero no tiene carácter vinculante. No obstante, desde la Sindicatura de Comptes estamos llevando a cabo un seguimiento de las recomendaciones y cada año damos cuenta al Parlamento de las que se han subsanado y cuáles quedan pendientes.

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