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La Generalitat modifica la Ley de Cajas de Ahorro para favorecer su privatización

21/05/2011 Aprueba la concesión de derechos políticos a los cuotapartícipes y refuerza la exigencia de cualificación profesional de los miembros del Consejo y de la Comisión de Control

VALENCIA (EP/VP). El Consell ha aprobado un decreto por el que se modifica el Decreto 81/1990, de 28 de mayo, sobre Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro. Este decreto ajusta y adapta el 81/1990 a los cambios introducidos como consecuencia de las modificaciones incluidas en el Decreto-Ley 4/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el texto refundido de la ley valenciana sobre cajas de ahorro.

Así lo ha explicado la portavoz del Ejecutivo valenciano, Paula Sánchez de León, en la rueda de prensa posterior al pleno, quien ha explicado que el pasado 30 de diciembre de 2010 el Consell aprobó el Decreto-Ley 4/2010, que posteriormente fue convalidado por la Diputación Permanente de las Corts Valencianas.

Sus objetivos básicos son el "impulso de la profesionalización" de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro, la introducción de "nuevas alternativas de organización institucional" y la inclusión de los ajustes necesarios para incorporar "los derechos políticos de los cuotapartícipes", ha señalado Sánchez de León.

En todos estos casos se requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, requerimiento al que ahora responde el Consell con la aprobación de este decreto.

Así, en el decreto aprobado este viernes se abordan temas como el otorgamiento de derechos políticos a los cuotapartícipes; "el refuerzo de la exigencia de cualificación profesional" de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control; y la actualización de la escala establecida para acotar el tamaño de los órganos de gobierno en función de la dimensión económica de las cajas.

Asimismo, este decreto dota de "mayor precisión" a aspectos como las funciones, composición y número de miembros de los órganos de apoyo al Consejo de Administración y establece el procedimiento de designación de los consejeros generales representantes del nuevo grupo de 'otras entidades representativas de intereses colectivos'.

También introduce el tratamiento de las fundaciones de carácter especial surgidas de la segregación de las actividades financieras y benéfico-social de las cajas; y también contempla diversas normas singulares que afectan a las cajas integradas en un SIP y que cedan todo el negocio financiero al banco de cabecera del grupo consolidable.

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