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Competencia abre expediente a los transportistas por recomendar subir precios

10/05/2011 El sector recurrirá la investigación al considerar que la legislación les permite repercutir a los clientes la subida del petróleo

MADRID (AGENCIAS). La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha abierto un expediente sancionador a la patronal nacional de transporte de mercancías por carretera CETM y a la catalana Transcalit por recomendar en 2006 a sus asociados repercutir en los precios del transporte la subida del gasóleo.

El organismo que preside Luis Berenguer indica que ello constituye una posible conducta restrictiva de la competencia, según indicó en un comunicado.

La CNC recordó que la apertura de un expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, dado que ahora abre un plazo máximo de 18 meses para instruir el expediente y resolverlo.

Las supuestas conductas anticompetitivas analizadas por Competencia tienen su origen en la instrucción de un expediente del sector de transitarios en 2010.

En el marco de esta inspección, la Dirección de Investigación tuvo conocimiento de diversas circulares de Transcalit y de una nota informativa de CETM, a la que la primera está a su vez asociada, referentes a la repercusión de precio del gasóleo en los precios del transporte.

La CNC apreció entonces indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia en una nota informativa de CETM, con fecha 25 de abril de 2006, y en una circular de Transcalit, fechada el 9 de mayo de 2006.

Por ello, acordó, mediante una resolución del pasado mes de abril, instar a su Dirección de Investigación a incoar un expediente sancionador contra ambas dos patronales.

La Confederación Española de Transporte de Mercancía (CETM) recurrirá el expediente sancionador que le ha abierto la Comisión Nacional de Competencia (CNC), al considerar que no ha incurrido en conductas anticompetitivas, informó la organización en un comunicado.

La patronal de camioneros asegura que la cláusula de revisión de las tarifas del transporte en función de la variación del precio del gasóleo está regulada en el artículo 38 de la Ley del Contrato del Transporte.

En el momento en que CETM emitió la circular que ha motivado el expediente de Competencia, en abril de 2006, dicha normativa estaba en desarrollo, según añade la patronal en un comunicado.

"La CETM siempre ha defendido la libertad de mercado y el estricto cumplimiento de las normas. Por ello, aconsejamos a nuestros socios, en legítima defensa de nuestras funciones, para que usen las normas que permiten revisar sus precios en función del gasóleo", según indicaron a Europa Press en fuentes de la confederación.

"La actividad de la CETM siempre se ha ceñido a la legalidad vigente y ha cumplido de forma estricta la normativa en vigor", insiste la organización empresarial

Por todo ello, la patronal confía en que Competencia no le imponga sanción alguna, por estimar que "no existen motivos para ello". De hecho, CETM revela que la Dirección de Investigación de la CNC propuso al consejo de este organismo que archivara el expediente por estimar que la organización empresarial "no había incurrido en ningún delito".

La Comisión Nacional de Competencia ha abierto un expediente sancionador a la patronal nacional de transporte de mercancías por carretera CETM y a la catalana Transcalit por recomendar en 2006 a sus asociados repercutir en los precios del transporte la subida del gasóleo.

La CNC recordó en un comunicado que la apertura de un expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, dado que ahora abre un plazo máximo de 18 meses para instruir el expediente y resolverlo.

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