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El juez confirma el archivo de la causa contra cinco directivos de Terra Mítica al no hallar responsabilidad penal

10/05/2011 El magistrado aclara que con esta resolución no se dan por sobreseídas las actuaciones

VALENCIA (EP). El titular del juzgado de Instrucción número 3 de Valencia ha confirmado el archivo de la causa contra cinco directivos de Terra Mítica -procedimiento en el que hay una veintena de empresas denunciadas por Hacienda por defraudar entre 2000 y 2001 un total de 4,4 millones con facturas falsas- al no hallar responsabilidad penal. No obstante, aclara que prosiguen las actuaciones respecto a los administradores de otras entidades.

Según la información a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor de esta causa ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por el ministerio fiscal, la Abogacía del Estado y el PSPV contra el auto de 8 de marzo de 2011 que dictaba el sobreseimiento de la causa contra estos cinco directivos --el ex director técnico de parque, Antonio Rincón; el ex presidente, Luis Esteban; el ex director general, Miguel Navarro; el ex director financiero, Miguel Izquierdo; y el ex jefe de contrataciones de Terra Mítica, Justo Valverde--.

El juez expone en su escrito que el motivo de que a los siete años proceda concluir con que no se aprecian motivos para mantener la condición de imputados de estas cinco personas "no es ni más ni menos que las periciales practicadas, cuya ratificación de la última tuvo lugar recientemente", en referencia al informe elaborado por un perito de la Agencia Tributaria.

Así, estima que pese a lo alegado por el Abogado del Estado y por el fiscal, la actuación de quienes tenían facultades de decisión o intervinieron de forma directa o indirecta en el abono de las facturas y pago en concepto de IVA a quienes después, en último lugar, no las abonaron, "se encuentra excluida de la responsabilidad penal".

Mantiene que no es suficiente la hipótesis planteada por el perito para mantener la condición de imputados de los dirigentes y personas con responsabilidad en la empresa. Agrega que si por los motivos que sea no se puede conocer quién fue el beneficiario y perceptor último del importe de las facturas, "de ahí no puede deducirse la existencia de una responsabilidad penal y extensiva a todos quienes intervinieron o trabajaron en la misma entidad".

Por lo que se refiere a la falta de control en cuanto a la realidad de la ejecución de las obras y del pago de las que no se hicieron, el magistrado expone que una vez más procede concluir con que no se ha individualizado la posible responsabilidad, así que "a lo sumo podría hablarse de responsabilidad civil, pero fuera del ámbito penal e, incluso, posiblemente sancionador".

Así, insiste en que si existieran indicios de que las cantidades abonadas por trabajos no realizados o el IVA satisfecho por uno u otro concepto se hubiera efectuado con la connivencia de los directivos o en su beneficio o en el de la sociedad o con su conocimiento, "existiría responsabilidad por parte de éstos", pero en este caso "no existen estos indicios".

MÁS ACTUACIONES

El magistrado aclara que con esta resolución no se dan por sobreseídas las actuaciones respecto a los administradores de hecho o de derecho de otras entidades, sino exclusivamente sobre quienes trabajaban en la empresa Terra Mítica con funciones de dirección, de representación o decisión.

De esta manera estima "correcto" el análisis de las posibles operaciones efectuadas por los recurrentes en cuanto a la existencia de trabajos inexistentes, cobros por trabajos no realizados, endosos para conseguir una opacidad de lo percibido y del destinatario último. Pero agrega que, una vez más, "debe concluirse que esta teoría es insuficiente si no va acompañada de la individualización de la intervención de cada uno de indicios suficientemente solventes para que se pueda dar traslado a las acusaciones".

Concluye, por tanto, que si existió una trama entre empresas, una facturación falsa y unos cobros de IVA por parte de empresas que después no lo ingresaron en Hacienda, la entidad Terra Mítica "era ajena a ella". "No existe prueba ni de su conocimiento ni mucho menos de su consentimiento", agrega.

Además, indica que las empresas de las que se puede predicar la participación en la trama empresarial, como ha quedado acreditado de forma evidente tras la última acumulación practicada a estas actuaciones, realizaron trabajos, facturaron y percibieron IVA de otras que en modo alguno aparecen denunciadas por la Agencia Tributaria. "De actuaciones lícitas y, además, reconocidas y reguladas de forma expresa en derecho como es la libertad de forma de contratos o el endoso de determinados instrumentos de pago, no se puede deducir responsabilidad penal", asevera.

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