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El TSJCV absuelve a Ángel Luna del delito de encubrimiento por el informe del 'caso Gürtel' que exhibió en las Corts

13/04/2011

VALENCIA (EP). La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha absuelto al portavoz socialista en las Corts Valencianes, Ángel Luna, del delito de encubrimiento del que le acusaba la acusación particular -ejercida por el PP- por el informe que exhibió en la cámara valenciana sobre el 'caso Gürtel' y que estaba bajo secreto de sumario. Contra esta decisión cabe la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el palzo de cinco días a partir de la última notificación.

En una sentencia de 13 páginas, hecha pública este martes, una semana después de la celebración del juicio contra Luna, la sala -formada por la presidenta del TSJCV, Pilar de la Oliva y los magistrados José Flors y Juan Climent- considera que en este caso no existen elementos probatorios que permitan afirmar la "concreta finalidad de impedir el descubrimiento del delito que el tipo penal por el que se acusa exige".

Así, sostiene que la explicación ofrecida por Luna --que afirmó desconocer quién le hizo llegar el informe y que perdió interés en el documento en papel exhibido cuando pudo acceder a él en soporte informático cuando se personó como parte en la causa instruida en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid-- "no permite afirmar que fuera precisamente el impedimento del descubrimiento del delito de revelación de secretos la finalidad perseguida" por él y considera que también es "razonable" la explicación de que perdió interés en el documento.

En este caso, señala que las dos versiones que se producen en este caso --del PP y del fiscal y la defensa-- "vienen razonadas y son hipótesis sostenibles, si bien no se han acreditado en la prueba practicada más allá de toda duda razonable y en términos bastantes para quebrar la presunción de inocencia". Por ello, ante estas dos hipótesis posibles, el tribunal "no puede optar por la más desfavorable, sino en todo caso por la que resulte más acorde con el principio 'pro reo'".

El PP acusaba a Luna de un delito de encubrimiento del artículo 451,2 del Código Penal, y solicitaba una condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años y nueve meses y una multa de 17 meses y 15 días con una cuota diaria de 50 euros; mientras que fiscal y defensa pedían la libre absolución.

La sala ha considerado probado que el 24 de marzo de 2010, Ángel Luna, en su condición de diputado en las Corts Valencianes, exhibió desde la tribuna durante una intervención parlamentaria un informe policial que estaba declarado secreto en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y cuyo contenido sustancial ya se había publicado con anterioridad en varios medios, y también posteriormente.

El carácter secreto del informe se levantó el 5 de abril y el síndic socialista fue parte en el TSJM desde el 7 de mayo de 2010. El 20 de diciembre, antes de ir a declarar por primera vez por esta causa en el TSJCV, se interesó a través de su escolta sobre cómo accedían los sobres con documentos a la Cámara valenciana, una pregunta que, a su vez, el escolta la trasladó a los servicios de seguridad de la cámara.

Asimismo, estima probado que Luna fue requerido en dos ocasiones para que aportara el documento, una cuando se le investigaba por revelación de secretos y más tarde cuando la causa se centró en encubrimiento, sin que atendiera los requerimientos ni aportara el documento exhibido. El síndic socialista alegó desconocer quién se lo hizo llegar y afirmó que perdió interés en el informe cuando pudo acceder a él en soporte informático cuando se personó en el TSJM. El tribunal también considera probado que las Corts no guarda registro de quién llega o dónde se entregan los documentos ni de su contenido.

MODALIDAD DE ENCUBRIMIENTO

La sala explica en la sentencia que la modalidad del encubrimiento por el que se formula acusación abarca las conductas de aquellos que, con posterioridad a la comisión de un delito sin haber intervenido en él como autor o cómplice, intervenga "ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, con el objeto de impedir el descubrimiento del mismo".

Al mismo tiempo, no exige el conocimiento o identificación del autor del hecho encubierto, sino que es "bastante" la percepción por el encubridor de la existencia de hechos delictivos, sobre cuyo cuerpo, efectos o instrumentos venga en realizar conductas de ocultamiento, alteración o destrucción, con la finalidad de impedir su descubrimiento".

En este caso, la sala indica que un ejemplar del informe del 'caso Gürtel' llegó a manos de Luna, por lo que "alguna persona" debió realizar un delito de revelación de secretos, y lo exhibió en las Corts. Del carácter de secreto, tuvo conocimiento antes de ser llamado por la sala para que lo entregara o cuando fue parte en el TSJM.

Según la sala, el documento en cuestión es el objeto material de un delito de relevación de secretos y el hecho de que no se aportara "tal vez podría ser reveladora de una actividad de ocultación del dicho objeto material, si así se acreditara con los oportunos medios de prueba, sin que conste si se ha alterado o destruido, ni tampoco se haya acreditado que tenga o carezca tal documento de idoneidad para el descubrimiento de dicho delito de relevación de secretos o de su autor o autores, autoría ésta cuyo conocimiento por el acusado no ha resultado acreditada de la prueba practicada".

En esta línea, apunta que la configuración del tipo penal del delito por el que se acusa a Luna exige que la conducta "de ocultación, alteración o destrucción del cuerpo, efectos o instrumento del delito lo sea para impedir su descubrimiento".

La acusación popular alegaba que no entregar el documento es ocultación para impedir el descubrimiento del delito y se apoyaba en las indagaciones del síndic sobre el modo en que se controla la llegada de sobres a las Corts y a las explicaciones ofrecidas por Luna. sin embargo, para la sala, esta estimación no ha quedado acreditada y se trata de una "hipótesis razonada pero no la única posible a la vista de la prueba practicada".

Para la sala, de esta prueba practicada "no se desprende la imposibilidad ni la inconsistencia de la justificación dada por el acusado a la no aportación" del documento,, y añade que en casos como éste, la finalidad de encubrimiento "no viene determinada por la no aportación o por la manifestada pérdida de disponibilidad del documento objeto material del delito".

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