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La Generalitat recurre ante Tribunal Constitucional el decreto sobre sector fotovoltaico y su efecto retroactivo

24/03/2011 Considera que el real decreto puede ser contrario a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española por la aplicación retroactiva de una nueva norma a aquellas instalaciones ejecutadas que ya tenían previsto y garantizado un régimen económico

VALENCIA. La Generalitat valenciana presentó ayer en el Tribunal Constitucional un recurso contra el real decreto ley 14/2010 del 23 de diciembre que afecta al sector fotovoltaico, en el que denuncia la retroactividad de la norma y el desequilibrio territorial en la reducción de horas de producción.

La Administración valenciana ha señalado que modificaciones realizadas por el Gobierno central se concretan en una reducción con carácter permanente de la retribución a percibir por los titulares de las instalaciones, proporcional a las zonas solares donde se encuentren ubicadas las instalaciones.

Sin embargo, con carácter transitorio para los años 2011, 2012 y 2013, se establece una reducción extraordinaria de aplicación a todas las instalaciones, con un valor único para toda España e independiente de las zonas en las que se ubiquen las instalaciones.

El impacto de esa última modificación se concreta en unas reducciones para esos años de alrededor del 25% de los ingresos de las instalaciones solares fotovoltaicas instaladas en la Comunitat, lo que se traduce, según las mismas fuentes, en unas pérdidas próximas a los 121,5 millones de euros.

La Generalitat considera que el real decreto puede ser contrario a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española por la aplicación retroactiva a aquellas instalaciones ejecutadas que ya tenían previsto y garantizado un régimen económico a través del real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Este artículo, indican desde el Gobierno valenciano, consagra "el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", supuesto, este último en el que, a su juicio, se encuentran las instalaciones solares fotovoltaicas valencianas.

La Generalitat también alega que la Disposición Transitoria segunda establece para los próximos tres años, una reducción extraordinaria del número de horas equivalentes, de aplicación a todas las instalaciones independientemente de la zona en la que se ubiquen, con un valor único de 1.250 horas por año para toda España.

A su juicio, con este criterio la Comunitat sufrirá unas pérdidas medias de entre el 22% y el 29%, frente al promedio de pérdidas del conjunto de las cinco zonas climáticas, que se puede estimar en el 15%, lo que significa que será "una las más perjudicadas".

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