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El TS deniega pruebas y testigos propuestos por Garzón en su defensa

18/03/2011 El Supremo rechaza el recurso de Garzón contra el auto del magistrado Manuel Marchena, que le investiga por supuesto cohecho y prevaricación relacionados con la organización de unos cursos en la Universidad de Nueva York

MADRID (EP). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que ha presentado el juez Baltasar Garzón contra el auto en el que el magistrado Manuel Marchena, que le investiga por supuesto cohecho y prevaricación relacionados con la organización de unos cursos en la Universidad de Nueva York, deniega las pruebas y testigos que éste había propuesto en su defensa, todos ellos relacionados con el citado centro universitario.

El auto del alto tribunal dado a conocer ayer, y cuyo ponente es el magistrado Miguel Colmenero, señala que todos los medios de prueba solicitados por Garzón son irrelevantes y cuestiona su pertinencia.

En concreto, el juez suspendido de la Audiencia Nacional había pedido al instructor que solicitara a la Universidad de Nueva York copia de todas las nóminas percibidas. A este respecto, el Supremo señala que la información ya ha sido incluida en las actuaciones por la propia universidad al responder a anteriores requerimientos del juez Marchena, "sin que se disponga de datos que permitan suponer que aportará ahora algo sustancialmente distinto de lo ya aportado".

La Sala le dice sin embargo al aún titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 que podrá aportar por su parte toda la documentación que, como interesado, haya podido obtener de la universidad norteamericana, "sin perjuicio de que su pertinencia sea valorada por el magistrado instructor".

TESTIGOS INNECESARIOS

En cuanto a las pruebas testificales, el alto tribunal no ve razón alguna para citar a Jo Labanyi, directora del Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad, que fue el organismo en el que Garzón organizó cursos sobre terrorismo durante su permiso de estudios en EE.UU., entre 2005 y 2006. Cree que no hay datos que permitan afirmar que esta mujer dispone de conocimiento preciso de lo ocurrido, puesto que en el momento de los hechos no desempeñaba dicha responsabilidad.

Respecto de otros testigos propuestos por Garzón en su defensa, todos ellos relacionados con cargos en la Universidad, el Supremo señala que no procede su citación porque sus declaracions no podrían versas sobre sus actividades en nombre de la Universidad, y en ese sentido Garzón no aporta ningún dato relativo a la posibilidad de que su declaración contenga elementos contrarios o sustancialmente diferentes a los que ya han realizado por escrito.

En el mismo auto en el que rechazó a priori estas pruebas, Marchena también solicitó al Banco de España que identificara y certificara el número de las cuentas corrientes declaradas por Garzón en el extranjero mientras que reclamaba a BSCH, BBVA, Telefónica, Endesa y Cepsa la "certificación con identificación expresa de todos los procesos penales incoados, archivados, en trámite o en los que hubiera sido dictada cualquier resolución" dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional entre 2004 y 2007 contra su presidente, consejeros delegados u otros miembros del Consejo de Administración.

Además, Marchena negaba en esta resolución que se hubiera extendido la investigación a "hechos diferentes de los que originaron la querella" y añadía que, a este respecto, no ha existido "asomo de indefensión" en esta causa.

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