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Las sociedades en liquidación no tendrán que vender sus inmuebles en subasta pública como hasta ahora

19/02/2011 El objetivo es mejorar el ejercicio de derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, reducir costes y suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y su participación electrónica en las juntas

MADRID (EP). Las sociedades anónimas en proceso de liquidación no tendrán que vender sus bienes inmuebles en subasta pública, como debían hacer hasta ahora, según establece el proyecto de ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de capital aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Esta reforma ha sido aprobada con el fin de mejorar el ejercicio de derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, reducir costes y suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y su participación electrónica en las juntas.

A esta norma, se añade también la regulación del régimen jurídico del administrador persona jurídica y la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.

Para fomentar la inversión y la creación de empleo, el Gobierno deroga la exigencia legal de que la modificación de los estatutos sociales se anuncie en periódicos, al tiempo que suprime la obligación de la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social, entre otras medidas.

Además, se corrige la contradicción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas y el plazo para la celebración de la junta a solicitud de la minoría.

Por último, el Ejecutivo ha aprobado la unificación del contenido de la convocatoria de las juntas generales (art. 173), la del régimen de convocatorias del consejo de administración (art. 246), así como la generalización de la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad (art. 376).

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