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Impuestos autonómicos, desigualdades astronómicas

JULIA FORTEA. 29/12/2010 Algo se cuece en el fogón de los impuestos. Si hasta hace poco resultaba impopular y pocos gobiernos autonómicos se atrevían a aumentar la presión fiscal por miedo a un posible castigo en las urnas, la situación podría estar cambiando

-Consulte los tributos propios de las autonomías

VALENCIA (VP). Tradicionalmente, los gobiernos autonómicos han preferido incrementar su participación en la recaudación de impuestos estatales a aplicar nuevos tributos. Pero la participación ha llegado a su máximo nivel y la crisis está empezando a provocar algunos cambios en la política fiscal de muchas autonomías. Algunas están subiendo los tipos impositivos de los impuestos cedidos, otras aplican recargos a tributos estatales y la mayoría se plantea la manera de crear nuevos impuestos que aporten ingresos a las arcas de las comunidades, de la manera menos impopular posible.

La Constitución Española recoge en el artículo 156 el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas, "con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles". Pero esta cada vez mayor autonomía financiera ha dado paso a una situación insolidaria que crea desigualdades entre los ciudadanos de una misma nación, por el simple hecho de residir en diferentes comunidades.

Conforme las autonomías fueron adquiriendo más competencias y las fueron desarrollando, se fueron creando las bases de un fenómeno que los expertos denominan ‘colapso financiero'. Actualmente, las haciendas autonómicas cuentan con una serie de recursos como son los impuestos estatales cedidos y los tributos propios, como fuente de ingresos con los que paliar su déficit.

Los primeros son aquellos impuestos estatales en cuya recaudación participan las comunidades autónomas: IRPF, Patrimonio (desaparecido en 2008), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el juego, Impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos.

Mientras que con la reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) de diciembre de 2009 se aumenta la capacidad normativa de las autonomías para establecer sus propios tributos, con la limitación de no tributar sobre hechos que ya estén gravados por el Estado.

DISPARIDAD DE TRATO EN LAS HERENCIAS

Todo ello ha dado pie a una situación de fiscalidad dispar, cada vez más cuestionada. Así, impuestos estatales como el de Sucesiones tributan de manera diferente en la Comunitat Valenciana y en Extremadura, por poner un ejemplo. De este modo, los descendientes de un fallecido con domicilio en Valencia tendrán una bonificación del 99% en la cuota del impuesto al recibir su herencia, mientras que los hijos de otro fallecido con domicilio en Badajoz tendrán que pagar íntegramente la cuota correspondiente, ya que la legislación de su comunidad no contempla reducciones.

En el régimen general del impuesto, que contempla muy pocas reducciones, se incluyen Extremadura, Andalucía, Asturias y Cataluña. En una línea intermedia, con mayores bonificaciones pero también bastantes limitaciones, se sitúan Galicia, Aragón y Murcia. Mientras que, en otros casos, como la Comunitat Valenciana, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Canarias, Baleares, La Rioja y Cantabria las bonificaciones son muy elevadas y pueden llegar a la exención del impuesto.

DIFICULTAD DE MOVIMIENTO DE CAPITALES

Para Juan Martín Queralt, catedrático de Derecho Tributario y Financiero de la Universitat de València (UV), con el impuesto de Sucesiones se está dando "una desigualdad manifiesta entre los diferentes territorios". Una situación que, en su opinión, "sería bueno uniformar" o, al menos, "que las diferencias se redujeran al mínimo, porque es difícil justificar, desde el punto de vista del mercado único, la existencia de disparidades en el ámbito de la fiscalidad, ya que también afecta a la sucesión de la empresa familiar".

En esta misma línea se manifiesta el abogado economista Pedro Antonio Gil Palencia, socio del despacho Cuatrecasas Gonçalves Pereira: "en el Impuesto de Sucesiones es donde, hasta ahora, se daban las mayores desigualdades y se generaba mayor dificultad al movimiento de capitales y de personas", asevera.

Gil Palencia argumenta que la libertad normativa para crear nuevos impuestos ha derivado en "un estado de confusión enorme", que ha dado lugar a "una guerra feroz entre comunidades autónomas, con normativas dispares y difíciles de entender, que, al final, no dejan de ser lastres para la libre circulación de capital, convirtiendo lo que podría ser un mercado más grande en 17 mercadillos más pequeños con sus propias dificultades".

En opinión de ambos expertos, tal vez la solución no sea la exención total del impuesto, sino homogeneizar unos tipos mínimos válidos para todo el territorio nacional, con el fin de reducir las desigualdades y no perder el carácter recaudador del impuesto.

AUMENTO DE TIPOS IMPOSITIVOS

Pero las diferencias no se dan sólo con el Impuesto de Sucesiones. El de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados representa la principal fuente de recaudación impositiva y, por tanto, aquí las comunidades establecen menos reducciones y bonificaciones fiscales. Aún así, las diferencias entre los tipos de gravamen son notables en algunos casos.

Y las desigualdades se acentúan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este impuesto varían de una autonomía a otra tanto las deducciones autonómicas como los tipos impositivos. Y, actualmente, debido a las medidas anticrisis, hay varias comunidades que han aprobado incrementos de la tarifa autonómica para las rentas superiores a 80.000 euros.

En este caso, destaca Cataluña, que ha aprobado un aumento del tipo de gravamen marginal que llegará desde el 43% actual hasta el 49%, aunque también Andalucía, Asturias o Extremadura van a aplicar aumentos similares. La Comunitat Valenciana, por el contrario, no lo va a hacer.

Y es que algo está cambiando en el panorama tributario. Muchos gobiernos autonómicos no se atrevían a establecer impuestos propios con los que aumentar la presión fiscal de sus conciudadanos (hasta ahora se prefería incrementar la participación en la recaudación o los recargos de impuestos estatales cedidos), por considerarse una medida impopular.

1.200 MILLONES EN TRIBUTOS PROPIOS

Sin embargo, casi todas las comunidades cuentan ya con tributos propios, aunque no lo publiciten, y los ingresos obtenidos son cada vez más significativos. Según el informe sobre Tributación Autonómica de 2010 del Ministerio de Economía y Hacienda, la recaudación en concepto de tributos propios de las comunidades en régimen común (todas excepto País Vasco y Navarra) asciende a 1.200 millones al año, 184 de los cuales ingresaría la Comunitat Valenciana.

Algunos tributos propios han sido creados expresamente como medidas fiscales para la reducción del déficit público de las administraciones autonómicas. Tal es el caso del impuesto que grava los depósitos de las entidades de crédito que operan en Andalucía o la obtención de fondos reembolsables por parte de entidades financieras de Castilla-La Mancha.

Pero la mayoría de los tributos propios tienen que ver con la llamada ‘fiscalidad verde' y gravan el impacto medioambiental de determinadas conductas o instalaciones. "Aquí está, probablemente, la fiscalidad del futuro y puede ser la solución a los problemas financieros de las entidades públicas autonómicas y locales, pero aún falta algún tiempo para que esto pueda ser una realidad", afirma el profesor Martín Queralt. La razón, explica, está en que la tecnología que se precisa está todavía en incipiente desarrollo.

IMPUESTOS ECOLÓGICOS: LA FISCALIDAD DEL FUTURO

A pesar de ello, en 2010 varias comunidades han modificado su normativa al respecto: Aragón -en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable; en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, y en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta-, Castilla-La Mancha -en el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente-, y Extremadura -en relación con el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el Medio Ambiente-.

También este año Cantabria, en lo que se refiere a la gestión de residuos, ha creado un nuevo impuesto propio, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, mientras que Galicia ha implantado el Canon eólico.

Por otro lado, están muy extendidos los impuestos relacionados con el gravamen de la producción, abandono o depósito de residuos en instalaciones controladas, como es el caso de Cataluña, Andalucía, Cantabria, Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid. Así como el canon de saneamiento para el tratamiento de aguas, que aplican Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Canarias, Baleares, Comunitat Valenciana y Madrid.

¿EL TRIBUTO GRAVA LA RIQUEZA?

La cuestión es que, el aumento de la fiscalidad de forma abierta y decidida no lo está planteando nadie, pero sí se están dando algunos pasos más o menos firmes en ese sentido. Para Martín Queralt, "la clave es que el tributo grava la riqueza, la capacidad económica y, si no hay riqueza, por más tributos que existan, la recaudación se ve limitada". Puede ocurrir, incluso, que rebajas de impuestos generen una mayor recaudación fiscal. Y habla con conocimiento de causa, no en vano fue director general de Tributos de la Generalitat entre 1982 y 1985 y presidente de la Comisión de expertos de Financiación Autonómica.

En opinión del catedrático, la solución a los problemas financieros de las comunidades autónomas "tiene que venir por una doble vía: una reducción importante del gasto y, en su caso, un establecimiento de los llamados tributos propios". Aunque en las actuales circunstancias económicas aboga por una "verdadera reducción del gasto público".

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