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Las empresas deberán asumir mayores costes para prevenir los 31 nuevos delitos tipificados en el nuevo Código Penal

CARLOS GÓMEZ-TAYLOR COROMINAS (*). 24/12/2010 A partir de ahora, las empresas, según viene así expresamente establecido en el Código, podrán ser sujetos activos de 31 delitos, entre los que no se encuentran delitos propios del ámbito empresarial como los delitos contra la seguridad de los trabajadores, delitos de falsedad documental o los societarios

VALENCIA. El día 23 de diciembre entró en vigor la reforma del Código Penal. La modificación del Código, además de tipificar nuevos delitos como la corrupción entre particulares y deportiva, el acoso (mobbing) laboral e inmobiliario, fraude de inversores y de crédito, o daños informáticos (hacking), entre otros, introduce como principal novedad la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con excepción de los partidos políticos y sindicatos, el Estado, administraciones públicas territoriales o institucionales, organismos reguladores, organizaciones internacionales de derecho público y otras personas jurídicas que ejerzan potestades públicas expresamente determinadas en el texto.

A partir de ahora, las empresas, según viene así expresamente establecido en el Código, podrán ser sujetos activos de 31 delitos, entre los que no se encuentran delitos propios del ámbito empresarial como los delitos contra la seguridad de los trabajadores, delitos de falsedad documental o los societarios.

Los delitos más corrientes que pueden cometer las personas jurídicas desde el día 23 de diciembre son los siguientes:

  • Contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197 CP)
  • Estafa (art. 251 bis CP)
  • Insolvencias punibles (art. 261 bis)
  • Informáticos -hacking- (art. 264 CP)
  • Contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288 CP)
  • Contra el mercado y los consumidores, entre los cuales destacan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa (art. 278 a 280 CP)
  • Publicidad engañosa (art. 282 CP), de facturación fraudulenta (art. 283 CP)
  • Información privilegiada (arts. 284.3 y 285 CP)
  • Corrupción entre particulares (art. 286 bis CP)
  • Blanqueo de capitales (art. 302 CP)
  • Contra la Hacienda Pública (art. 310 bis CP)
  • Sobre la ordenación del territorio (art. 319 CP)
  • Contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 327 y 328 CP)
  • Cohecho (art. 427 CP)
  • Tráfico de influencias (art. 430 CP)

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será compatible e independiente de las responsabilidades penales de sus administradores y representantes legales, siempre que la persona jurídica se haya beneficiado de algún modo de la comisión del delito. También incurrirá en responsabilidad penal la empresa por los delitos cometidos por sus trabajadores o empleados dependientes (autónomos) en beneficio de la empresa, siempre que se haya incurrido en un fallo organizativo o de supervisión.

Estos criterios de atribución de responsabilidad que regula el Código Penal para las personas jurídicas, por la actuación de terceros, por no haber ejercido el debido control interno sobre administradores, directivos y empleados, va a suponer que las compañías tengan que incurrir en nuevos costes, recursos técnicos y humanos en vigilancia, planificación y asesoramiento especializado en prevención de delitos en el seno de la empresa.

El asesoramiento especializado en prevención y en la implantación de sistemas internos de control cobra especial relevancia si atendemos al sistema de penas que regula el Código Penal para las personas jurídicas, tales como la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público, o la intervención judicial de la empresa.

Tomando en consideración, además, que desde la entrada en vigor de la reforma la responsabilidad penal de la persona jurídica va unida a la responsabilidad civil solidaria e indistinta por los hechos cometidos por terceros vinculados de un modo u otro a la misma, los gestores deberían de tomarse muy en serio la implementación de sistemas de control y asesoramiento especializado en prevención y planificación interna (lo que en el mundo anglosajón se conoce como Corporate Compliance, donde la responsabilidad penal de las empresas no es algo nuevo).

Se echa en falta que la reforma del Código Penal no haya venido acompañada de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que la aplicación práctica del nuevo texto plantea serios problemas procesales de potenciales conflictos entre los intereses de la empresa y los de sus administradores, sobre todo atendiendo a que las personas jurídicas pueden atenuar su responsabilidad si colaboran en la investigación de los hechos o confiesan la comisión de delitos. En la práctica, ello puede conllevar que las empresas se vean en la tesitura de dirigir acción penal contra sus administradores, directivos o empleados para atenuar su propia responsabilidad. Piénsese que hasta la entrada en vigor de la reforma los abogados de las empresas podían defender sin incurrir en ninguna clase de conflicto a la vez los intereses de la persona jurídica y los de sus administradores.

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(*) Carlos Gómez-Taylor Corominas es socio de la oficina de Valencia de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

 

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1 comentario

Angeles Morán escribió
25/12/2010 13:23

Es extraordinario, cuanto sentido común: si hacen falta empresas, porque hace falta empleo, vamos a castigar a las que pueden sobrevivir, para que podamos tener un desierto de país... Si los políticos gobernaran con los piés no lo harían peor... Saludos y Feliz Navidad.

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