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La Ley sólo prevé sanciones económicas para casos de financiación ilegal de partidos

JORDI FERRER / VALENCIA. La tormenta 'Gurtel' que azota con fuerza la Comunitat amenaza con levantar las faldas de la financiación del PP, una de las vergüenzas que con más recato esconden no sólo el partido que preside Mariano Rajoy, sino todos cuantos componen el arco parlamentario, y si alguien tiene dudas que se lo pregunte a los técnicos del Tribunal de Cuentas.

Pero los 50.000 folios del sumario del caso que se hicieron públicos esta semana han puesto el foco, entre otros asuntos, en la supuesta financiación ilegal en la que podría haber incurrido el PP valenciano en connivencia con Orange Market, la filial valenciana de la trama, y cinco conocidos empresarios valencianos de la construcción (vínculo a la noticia).

Y si la mera contemplación de todos estos documentos ya debe causar impresión por sus dimensiones, unos seis metros de alto si es que alguien ha tenido los arrestos de imprimirlos, no es por la cantidad o el peso por lo que pueden resultar sonrojantes, sino por la contundencia de su contenido.

SOMBRÍAS OPERACIONES

Los informes policiales hacen referencia de forma explícita a "un sistema de doble facturación y financiación irregular" en determinados actos organizados por el PP valenciano por valor de unos 6,3 millones de euros que los contratistas del Consell (Sedesa, Lubasa, Enrique Ortiz, Facsa y Piaf) se habrían encargado de abonar a Orange Market, a pesar de que, al parecer, eran deudas contraídas por el PP.

Estas sombrías "operaciones" atacarían de lleno el articulado de la Ley de Financiación de Partidos Políticos aprobada en julio de 2007, cuyo título segundo (referido a las fuentes de financiación) establece que los partidos no podrán recibir donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las administraciones públicas.

Asimismo, se requiere que dichas aportaciones se abonen en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin, que quede constancia de las mismas con la identificación fiscal del donante y que no superen los 100.000 euros anuales procedentes de una misma persona física o jurídica.

Tampoco tienen permitido los partidos políticos desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza ni tampoco aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos o empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.

Las posibles aportaciones realizadas por los afiliados, así como las donaciones de particulares deberán quedar reflejadas en libros de contabilidad que se adjuntarán a las cuentas anuales (balance,  cuenta de resultados y memoria explicativa de ambos documentos). De hecho, los partidos están obligados a hacer pública la relación de subvenciones y donaciones recibidas de modo que sea posible identificar al donante y el capital recibido.

Por lo que respecta a la fiscalización y el control de estas cuentas, la citada Ley contempla un doble mecanismo interno, conforme a los estatutos de cada partido, y externo, que corresponde exclusivamente al Tribunal de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Sin embargo, las sanciones previstas para el partido son exclusivamente de carácter pecuniario y no se explicitan responsabilidades para sus dirigentes. Cuando un partido obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos legales se le multará con una cuantía equivalente al doble de dicha aportación recibida de forma ilegal, que será deducida del siguiente libramiento de la subvención anual.

Asimismo, en el supuesto de que una organización política no presente sus cuentas o estas sean deficientes, el Tribunal de Cuentas podría proponer que no le sean entregadas al infractor las subvenciones anuales para sus gatos de funcionamiento.

Por último, la Ley recoge expresamente el deber de colaboración para todas las entidades que hubieran mantenido relaciones de naturaleza económica con los partidos. El Tribunal de Cuentas podrá requerirles información detallada sobre sus operaciones con estos.

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