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La banca podrá imponer un acuerdo de refinanciación a acreedores disidentes

17/12/2010 La normativa quiere evitar que una compañía entre en concurso de acreedores por el rechazo de unos pocos a las condiciones de la refinanciación

MADRID (VP/EFE). El anteproyecto de la nueva Ley Concursal, que estudiará hoy el Consejo de Ministros, permitirá que la banca pueda imponer al resto de los acreedores de una empresa un acuerdo de refinanciación de deuda, con el objetivo de asegurar la continuidad de la sociedad.

Esa imposición, que busca evitar que una compañía entre en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) por el rechazo de unos pocos a las condiciones de la refinanciación, se podrá realizar siempre que el acuerdo esté respaldado por acreedores financieros que representen el 75% de las deudas, según fuentes del Ministerio de Justicia.

Para dar mayores garantías, el acuerdo -acompañado del plan de viabilidad- deberá ser homologado por un juez mercantil, que sería el competente en caso de que la sociedad llegara a entrar en concurso. Ese visto bueno se dará si el acuerdo de refinanciación no comporta un "sacrificio desproporcionado" para los acreedores de la sociedad.

Este sistema de acuerdos preconcursales, que se aplica en términos similares en otros países, es una de las principales novedades de la nueva Ley Concursal, que ha recogido así las solicitudes de una parte importante del sector financiero y de los expertos en insolvencias.

La Ley Concursal, que entró en vigor en 2004 y fue reformada en marzo de 2009, también amplía las garantías de cobro a las entidades financieras que aporten nuevos créditos a las empresas en dificultades durante un proceso de refinanciación de deudas.

El 50 por ciento de las nuevas aportaciones, el llamado "fresh money" o "dinero fresco", se considerarán créditos contra la masa, que son los primeros en ser abonados en un plan de pagos o en un proceso de liquidación.

La nueva norma también trata de introducir mejoras en el procedimiento (como la obligatoriedad del uso de medios telemáticos) y en los profesionales que se encargan de gestionar estos procesos: los administradores concursales.

Los jueces mercantiles podrán nombrar a un solo administrador concursal para cualquier tipo de procedimiento, en vez de los tres actuales, siempre que ese administrador concursal único sea una sociedad.

Hasta ahora, en los procedimientos ordinarios (aquellos en los que la empresa adeudaba más de 10 millones) se nombraban tres personas físicas y en los abreviados, una.

FAVORECER LA VIABILIDAD DE LAS EMPRESAS

La posibilidad de crear sociedades de administración concursal es una de las novedades del texto que, según fuentes del Ministerio de Justicia, también pretende favorecer la viabilidad de las empresas en dificultades en un momento de crisis económica.

Además, el anteproyecto amplía las competencias y la responsabilidad de los administradores concursales e introduce modificaciones para facilitar la refinanciación de las sociedades con problemas.

Por ejemplo, antes de la liquidación o de la aprobación del convenio de acreedores, el administrador concursal podrá vender activos de una empresa sin la autorización previa del juez si con ello facilita la viabilidad de la sociedad.

El administrador únicamente deberá comunicar su decisión al juez que, no obstante, mantiene la capacidad de verificar la medida y estudiar eventuales reclamaciones.

Otra novedad es que la figura del auxiliar delegado, que apoya al administrador concursal, será obligatoria en los concursos de especial complejidad.

En la misma línea, las aportaciones de los socios de las empresas en dificultades que respalden su viabilidad no se considerarán subordinados, calificación que dificulta su eventual recuperación.

En el capítulo laboral, se pretende establecer que en el caso de que exista un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) abierto en una empresa cuando se declare el concurso no se volverá atrás en lo ejecutado.

Según el Ministerio de Justicia, la intención del anteproyecto -que ahora deberá recibir informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Económico y Social antes de ser remitido por el Consejo de Ministros al Parlamento- es modificar el concepto de concurso para permitir la viabilidad de las sociedades y ayudar al dinamismo empresarial.

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