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La Unión Europea pone fin al secreto bancario en las investigaciones contra el fraude fiscal

07/12/2010 Los ministros de Economía de la Unión Europea aprobaron este martes por unanimidad una norma que acabará con el secreto bancario -todavía vigente en países como Luxemburgo o Austria- en las investigaciones contra el fraude y la evasión fiscal

BRUSELAS (EUROPA PRESS). El objetivo de la norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, es mejorar la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de información para poder determinar correctamente la cantidad de impuestos que se les adeudan. Se trata de evitar que los defraudadores aprovechen las limitaciones territoriales de las autoridades fiscales para esconder los ingresos obtenidos.

La directiva establece que, en el marco de una investigación por fraude fiscal, un Estado miembro no podrá denegar información sobre un contribuyente del país que solicite los datos aduciendo únicamente que esta información está en manos de un banco o de otra institución financiera.

De este modo, se acaba con el secreto bancario en las relaciones entre autoridades fiscales cuando un Estado miembro solicitante controla la situación fiscal de uno de sus contribuyentes residentes. El acuerdo ha sido posible después de que Luxemburgo y Austria retiraran su veto. "La adopción de esta propuesta es muy beneficiosa, ha sido bien acogida por España y es muy positiva para nuestra administración tributaria porque es un instrumento útil para la lucha contra la evasión y el fraude fiscal", ha explicado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado.

Por su parte, el comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta, ha dicho que la aprobación de la norma supone un "enorme paso" para la UE, especialmente "en el actual clima económico en que los presupuestos nacionales están sometidos a mucha presión". "Los evasores fiscales no podrán explotar el secreto bancario para evitar pagar lo que deben. El secreto bancario no será aceptado como excusa para que un Estado miembro no comparta información relevante con las autoridades fiscales de otro", ha subrayado.

Cuando un país de la UE recibida una solicitud de información de otro Estado miembro deberá contestar en un plazo máximo de seis meses. Para evitar que los Gobiernos realicen peticiones imprecisas para detectar responsabilidades, los Veintisiete han pactado una serie de detalles que se deberán incluir en cualquier petición, concretamente la identidad de la persona investigada y el objetivo fiscal para el que se requiere la investigación.

La directiva también introduce un intercambio automático de información, aunque de manera paulatina, para ocho categorías de ingresos y capital (rendimientos del trabajo, honorarios de director, dividendos, incrementos de capital, derechos de autor, productos de seguro de vida, pensiones y propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios).

Desde 2015, los Estados miembros comunicarán automáticamente información sobre un máximo de cinco categorías, siempre que esta información esté realmente disponible (pero no estarán obligados a enviar más información de la que ellos reciban). Antes del 1 de julio de 2017, la Comisión elaborará un informe sobre la posibilidad de extender el número de categorías a ocho y eliminar la condición de que la información esté disponible.

Los economistas consideran en general que el fraude fiscal representa cada año entre el 2 y el 2,5% del PIB de la UE, es decir, entre 200.000 y 250.000 millones de euros.

El Ecofin examinó también los regímenes fiscales de Jersey y de la isla de Man, territorios dependientes de Reino Unido, "son perjudiciales, lo que coincide con la apreciación española", ha explicado Salgado.

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