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¿Qué el estado de alarma?

04/12/2010 Los controladores aéreos tendrán que permanecer bajo las "órdenes directas" de la "autoridad competente"

MADRID. El estado de alarma que por primera vez en la historia ha decretado este sábado el Gobierno establece que los controladores aéreos tendrán que permanecer bajo las "órdenes directas" de la "autoridad competente" y que "el incumplimiento o la resistencia" a ellas "será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

Así se recoge en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Desde este viernes, las torres de control de todos los aeropuertos se encuentran bajo control militar.

Esta norma establece que "todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza".

El estado de alarma es el de menor gravedad de los tres que contempla la Constitución Española en su artículo 116 y sólo puede decretarse durante un plazo máximo de 15 días, que podría prorrogarse con la autorización del Congreso de los Diputados.

FACULTADES DEL GOBIERNO

Durante esta situación, el Gobierno está facultado para "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

También puede "practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, e intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados".

Entre sus atribuciones también están las de "limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto".

NO PUEDEN DISOLVERSE LAS CORTES

El estado de alarma, que se sitúa por debajo en importancia de los estados de excepción y sitio, debe ser aprobado a través de un decreto del Consejo de Ministros que ha de determinar expresamente el ámbito territorial al que se extienden sus efectos.

La Constitución establece que mientras alguno de estos tres estados esté declarado "no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones". "Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados", señala la citada ley.

En concreto, el estado de alarma está justificado en casos de "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud".

También está contemplada su aplicación en "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", la "paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad" y "situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad".

Durante el tiempo en el que permanezca decretado, el Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. Además, el Ejecutivo ha de dar cuenta a la Cámara Baja de todos de los decretos que dicte durante la vigencia de esta situación.

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