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COMO DAÑO MORAL

Sanidad tendrá que pagar 40.000 euros por un caso de omisión asistencial

VALENCIAPLAZA.COM. 17/07/2015

VALENCIA (EP/VP). La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 40.000 euros "por daños morales" a las dos hermanas --20.000 euros a cada una-- de un hombre que falleció tras "omisión asistencial".

La sentencia, facilitada por el Defensor del Paciente, no es firme y contra ella cabe un recurso de casación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Según relata Defensor del Paciente en un comunicado, los hechos ocurrieron en agosto de 2010, cuando un hombre de 65 años fue intervenido Hospital General de Valencia para ser sometido a cirugía de revascularización coronaria y cirugía valvular, actuando en válvula aórtica con implante de prótesis.

Posteriormente, en agosto de 2010, "acudió varias veces" al Servicio de Urgencias del Hospital Marina Baixa por presentar un cuadro de disminución de conciencia y el Servicio de Cardiología "sugirió la posibilidad de una endocarditis con émbolos periféricos".

El Defensor del Paciente afirma que el hombre "no fue debidamente explorado" por medio de una ecografía transesofágica (ETE), que "habría aclarado el diagnóstico de forma precoz" y que no fue hasta el 25 de ese mes cuando le realizaron la prueba y se detectó infección, "aunque no fue operado y falleció cuatro días más tarde".

De este modo, la sentencia precisa que ante síntomas constatados de una endocarditis "se omitió la realización de una ETE que era la prueba indicada para comprobar la infección de la válvula mitral instaurada"; y que según la historia clínica, el estado de conciencia del paciente no estaba deteriorado, "careciendo por consiguiente de fundamento que se tratara de un daño neurológico".

Además, afirma que ante la sospecha de endocarditis, "estaba indicada una intervención quirúrgica que no se realizó ni el 21 de agosto ni en los días inmediatos siguientes aunque no existía contraindicación alguna para ello".

Asimismo, argumenta que "no consta" el cumplimiento de las recomendaciones para la verificación de la Bioseguridad Ambiental respecto a Hongos Oportunistas, "ni el cumplimiento de las recomendaciones para unidades quirúrgicas, cuando el contagio fue, sin duda, nosocomial y se produjo en la implantación de la prótesis cardíaca".

Del mismo modo, asegura que "ante la sospecha clínica de complicaciones se debió realizar una ETE, proceder a una intervención de urgencia y pautar el tratamiento adecuado".

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