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Mapfre deberá pagar más por Funespaña

17/07/2015

MADRID (EP). El Tribunal Supremo ha anulado la oferta pública de adquisición de acciones (OPA) de Mapfre Familiar sobre Funespaña, autorizada en marzo de 2012, al entender que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no fijó un precio equitativo y, por lo tanto, se perjudicó a los accionistas minoritarios.

De este modo, el alto tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por un accionista contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso presentado contra la resolución de la CNMV que dio luz verde a la OPA.

El Supremo entiende que la Audiencia incurrió en error de Derecho al declarar que el valor de 7 euros por acción fijado por el supervisor "debía considerarse precio equitativo" basándose en una interpretación "literalista" de la Ley.

CRITERIOS OBJETIVOS

Según la Sala, la Audiencia no tuvo en cuenta otro apartado de la Ley que obligaba al supervisor a incrementar el precio atendiendo al concertado en los pactos particulares suscritos el 31 de mayo de 2011 por Mapfre y un grupo significativo de accionistas de Funespaña.

Al analizar la causa, el Alto Tribunal subraya que la CNMV "está vinculada a determinar el precio equitativo" que debe pagar el obligado a formular la OPA con base a criterios objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

PRECIO EQUITATIVO

En este sentido, recuerda que la Directiva europea establece que se considerará precio equitativo "el más elevado que haya abonado por los mismos valores el oferente o personas que actúen de concierto con el mismo durante un periodo que determinarán las Estados miembros y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce".

"Si el oferente o personas que actúen de concierto con el mismo compran valores a un precio superior al de la oferta después de que ésta se haya hecho pública y antes del cierre del plazo de aceptación, el oferente deberá incrementar el precio de su oferta hasta alcanzar como mínimo el precio más alto pagado por los valores adquiridos", añade.

En este punto, el Supremo pone de relieve que el objetivo de la normativa comunitaria en materia de OPA es "garantizar el buen funcionamiento del mercado bursátil y proteger a los accionistas minoritarios".

PROTECCIÓN DEL MINORITARIO

Por ello, insiste en que la CNMV "está obligada a garantizar" que en la determinación del precio equitativo "no se produzca una infravaloración de las acciones en perjuicio de los titulares de los valores afectados o que se produzcan situaciones de información privilegiada en beneficio de determinados accionistas".

Así, explica que la Audiencia Nacional tomó como referencia para marcar este precio "exclusivamente" adquisiciones de Funespaña efectuadas por Mapfre el 22 de julio de 2010, pero no tuvo en cuenta las circunstancias concurrentes en esta OPA que, según el Supremo, "puede caracterizarse por su ejecución diferida en el tiempo, ya que evidencian una clara desprotección de los accionistas minoritarios no concertados".

La sentencia mantiene que queda acreditado que las actuaciones que el 31 de mayo de 2011 se suscribió un contrato entre Mapfre y un grupo significativo de accionistas de Funespaña en cuyas cláusulas se advierte expresamente que "Mapfre se compromete en el plano establecido en la normativa vigente a formalizar una OPA sobre la totalidad de acciones de Funespaña a precio equitativo".

ANULACIÓN DE LA OPA

Por todos estos motivos, el Supremo decide anular la OPA y obliga a la CNMV a recalcular el precio equitativo de la oferta atendiendo a los parámetros establecidos en la Ley del Mercado de Valores, de modo que el precio fijado no sea inferior al acordado con los accionistas concertados con el oferente, sin necesidad de declarar el devengo de intereses.

Ante esta sentencia, Mapfre ha remitido un hecho relevante a la CNMV en el que especifica que el precio acordado con los accionistas concertados por el oferente "se refería únicamente a una opción de venta a favor de los accionistas minoritarios y una opción de compra a favor del accionista mayoritario, ejercitables ambas a la terminación del contrato de accionistas, de 31 de mayo de 2011 y duración inicial de tres años.

También advierte de que el precio medio, en el caso de que se hubieran ejercitado los derechos de opción, no hubiese sido superior al precio ofrecido de 7 euros por acción.

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