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el supremo niega a los perjudicados retroactividad

La Audiencia de Alicante cuestiona ante Europa la tesis del Supremo sobre pagos por cláusulas suelo

VALENCIAPLAZA.COM. 05/07/2015 Los magistrados de la sección octav se oponen al criterio de la Fiscalía y elevan la primera cuestión sobre este asunto al Tribunal Europeo

MADRID (EFECOM). La Audiencia de Alicante ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la doctrina del Tribunal Supremo que estableció que la banca solo iba a devolver las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo declaradas abusivas desde el 9 de mayo de 2013.

Los magistrados de la sección octava, en contra del criterio de la Fiscalía, han elevado la primera cuestión prejudicial sobre este asunto al tribunal europeo para que la tramite por el "procedimiento acelerado", dado el "elevado número de potenciales afectados" que en los últimos tiempos han pedido la nulidad de sus cláusulas suelo.

En su auto, plantean las "dudas" que les ha generado las sentencias del Supremo sobre esta materia, la última del pasado 25 de marzo que negó a los perjudicados poder recuperar lo pagado de más antes del 9 de mayo de 2013, día en que dictó su famosa resolución en la que declaraba nulas aquellas cláusulas que fueran opacas.

Las incertidumbres generadas en la Audiencia alicantina se producen tras haber analizado un recurso, interpuesto por Unive Abogados en nombre de una clienta del BBVA, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante que determinó que la entidad solo debía reintegrarle lo indebidamente cobrado desde la fecha fijada por el Supremo y no desde 2006, cuando firmó el contrato.

Y es que, a raíz de esas sentencias, ha surgido la "problemática" en los tribunales españoles a la hora de valorar los efectos de una cláusula abusiva, de forma que unos han considerado que debían anularse desde la fecha del contrato, aunque fuese anterior a la sentencia del Supremo, y otros que han seguido su doctrina.

CRITERIO DEL SUPREMO

Según la Audiencia de Alicante, el criterio del Supremo supone mantener "parte de los efectos producidos" por una cláusula nula, lo cual "podría entenderse como una suerte de moderación o integración de los efectos de dicha cláusula", lo que no cabe con la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Para conceder una protección integral al consumidor, explica, debe existir no solo "una proyección hacia el futuro", que se consigue con la nulidad y supresión de la cláusula abusiva, sino "una vocación de pasado de eliminar cualquier vestigio de su existencia, y ello solo puede conseguirse si desaparecen todos sus efectos".

Recuerda que el Tribunal europeo permite modular "solo con carácter excepcional" la retroactividad cuando concurren dos requisitos: el riesgo de trastornos graves para el orden económico y la buena fe de los interesados.

Sobre el primero, la Audiencia sostiene que el Supremo lo ha aplicado desde la perspectiva del profesional, omitiendo "el quebranto económico que puede suponer para el consumidor no obtener la restitución de lo indebidamente pagado".

Respecto al segundo, cree cuestionable que pueda atribuirse buena fe "a quien de forma difusa impone una cláusula en su propio interés" ocultando "los perniciosos efectos de una cláusula suelo", con la "paradójica" consecuencia de que, a la postre, el beneficiado es la entidad y el perjudicado el consumidor.

Además, señala que mantener esta práctica "contribuiría a eliminar o mitigar el efecto disuasorio" que ejerce sobre las entidades bancarias el hecho de que las cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, pues "comprobarían que, a pesar de haberse declarado su nulidad, parte de sus efectos se mantendrían".

Con todo ello, piensa que "esta interpretación restrictiva" del efecto de la nulidad "podría no ser compatible con la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

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