X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
publicación del docv

Así quedan las competencias de las distintas consellerias según el decreto firmado por Ximo Puig

01/07/2015

VALENCIA. Así quedan las competencias de las distintas consellerias según publicó el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana este martes, según el decreto firmado por el presidente, Ximo Puig.

 

PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT 

DECRETO 7/2015, de 29 de junio, del president de la
Generalitat, por el que determina las consellerias en que
se organiza la administración de la Generalitat.

De conformidad con las competencias que me atribuye el artículo
12.1.b de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
DECRETO
Artículo 1. Consellerias de la administración de la Generalitat
La administración de la Generalitat se organiza en las siguientes
consellerias:
- Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
- Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas
y Libertades Públicas.
- Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
- Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo.
- Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático
y Desarrollo Rural.
- Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
- Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación
y Cooperación.


Artículo 2. Presidencia de la Generalitat


Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en
materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental
del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras
comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat,
promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración
local y medios de comunicación social. Así como las competencias
en materia de relaciones con Les Corts, representación y defensa en
juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.


Artículo 3. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas


La Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavoz
y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del
Consell.
Se asignan a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las
competencias en materia de políticas de prestación social, servicios
sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, menores,
adopciones, juventud, mujer, inmigración y voluntariado social.


Artículo 4. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico


Se asignan a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las
competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación,
sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios
no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y
fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de
la administración.


Artículo 5. Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas
Democráticas y Libertades Públicas


Se asignan a la Conselleria de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas las competencias en
materia de justicia, reformas democráticas, interior, protección civil,
gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat
Valenciana, función pública, y gestión de las competencias en
materia de situaciones de emergencia, consultas populares, colegios
profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.


Artículo 6. Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte


Se asignan a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura
y Deporte las competencias en materia de educación, investigación,
formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y
patrimonio cultural, política lingüística y deporte.


Artículo 7. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública


Se asignan a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación,
investigación, calidad y atención al paciente.


Artículo 8. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo


Se asignan a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo las competencias en materia de economía
sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional
ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral,
industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior,
ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e
investigación e innovación tecnológica.


Artículo 9. Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático
y Desarrollo Rural


Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural las competencias en materia de
agricultura, ganadería, pesca, alimentación, medio ambiente, recursos
hídricos, cambio climático, desarrollo rural, política agraria común y
prevención y extinción de incendios.


Artículo 10. Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración
del Territorio


Se asignan a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración
del Territorio las competencias en materia de vivienda, proyectos
urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes,
puertos y aeropuertos.


Artículo 11. Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social,
Participación y Cooperación


Se asignan a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad
Social, Participación y Cooperación las competencias en materia de
transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación
ciudadana y cooperación al desarrollo.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de
la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza
la administración de la Generalitat y cuantas disposiciones de igual o
menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor desde el mismo día de su aprobación.
Valencia, 29 de junio de 2015
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad