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El Estado se frota las manos
Más de un billón en depósitos... y entra en vigor el impuesto bancario

LUIS A. TORRALBA. 27/06/2015 Del 1 al 31 de julio las entidades deberán presentar el impuesto del año anterior, mientras el Banco de España cifra en 1,424 billones los depósitos de los residentes

VALENCIA. Banco de España informó ayer que los depósitos totales de los residentes en las entidades españolas se elevaron el mes pasado hasta los 1,424 billones de euros, mientras que el volumen de familias y particulares que custodian las entidades financieras españolas se mantuvo prácticamente sin cambios al alcanzar los 728.931 millones de euros, apenas un 0,08% más que un mes antes.

Los bajos tipos de interés y la recomendación del Banco de España sobre la remuneración que pueden ofrecer los bancos a sus clientes por este tipo de productos han hecho mella en el sector, y contrastan con el buen momento que viven otros productos como los fondos de inversión, que se han erigido en los grandes protagonistas del ahorro minorista en los últimos meses.

BALÓN DE OXÍGENO PARA LAS ARCAS DEL ESTADO

El aumento de los depósitos, aunque sea de forma simbólica entre familias y particulares, supone un balón de oxígeno para las arcas del Estado, dado que antes de ayer el BOE publicaba la entrada en vigor del modelo 411 del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Todas las entidades financieras, excepto las exentas (Banco de España, Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo y el Instituto de Crédito Oficial), deberán presentarlo y deberán hacerlo obligatoriamente por vía electrónica entre el 1 y el 31 del mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el período impositivo a declarar.

Carolina Verdes (i.) y Arturo Casinos

Conviene recordar que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde el 01/01/2013, ya introdujo este impuesto a nivel estatal para evitar la existencia de una regulación muy dispar entre comunidades autónomas, aunque hasta el momento solo recaudaban por este impuesto Andalucía, Extremadura y Canarias.

"Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Es un tributo de carácter directo y devengo anual, que recae sobre los depósitos constituidos en las entidades de crédito españolas y en las sucursales en territorio español de entidades extranjeras, siendo estas los sujetos pasivos del impuesto. La norma prevé un tipo de gravamen cero por lo que de momento no habrá tributación efectiva", señala Carolina Verdés, responsable del Gabinete de Estudios de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV) al frente de la cual está Arturo Casinos.

REFORMAS Y MEJORAS TÉCNICAS

Recientemente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2014 el tipo de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, fijándolo en el 0,03%, y ha introducido otras reformas y mejoras técnicas en la regulación establecida por la Ley 16/2012.

"En cuanto a la gestión del impuesto, el apartado nueve del artículo 19 de dicha Ley 16/2012 dispone que los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del mismo en el mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En dicha autoliquidación los contribuyentes deberán desagregar el importe resultante por cada CC AA en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantengan los fondos de terceros gravados así como el importe correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales", añade.

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