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¿Comisión Nacional de la... qué?

Por CARLOS DÍAZ GÜELL (*). 21/11/2010

MADRID. Desde hace ya unos cuantos años existe un debate entre la clase política y periodística, posiblemente menor y ficticio, que gira en torno a las posibilidades que tendría el PSOE de ganar unas elecciones con el grupo PRISA en contra. El debate hoy sigue abierto porque no existe una línea argumental claramente favorable a una determinada tesis y porque resoluciones como la recientemente adoptada por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sobre la compra de un paquete accionarial de Digital+ por parte de Tele5 y Telefónica, no hacen sino alimentar el debate y la duda sobre si son los medios los que sustentan al poder político o viceversa, en una suerte de comensalismo, biocenosis, simbiosis o parasitismo.

La CNC ha archivado el expediente de la operación de concentración de Prisa / Telefónica / Telecinco / Digital +, por el que Prisa vende un 44% de Digital + a Telefónica y Telecinco (22% a cada uno), al aceptar las compañías compradoras entrar solo como meros inversores, sin voz ni voto en la gestión del operador de Prisa y con renuncia expresa por parte de estas a la posibilidad de vetar el Plan Estratégico o presupuesto anual y nombramiento de altos directivos en la plataforma. En su momento, la CNC separó los expedientes de la fusión entre Cuatro y Telecinco del de Digital+ al entender que esta operación no garantizaba el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado. ¡Queda claro que ambas compañías buscan el dividendo en una compañía que se ha hartado de perder dinero!

A los analistas no se les escapa la bondad de la operación, entre otros para Telecinco, puesto que Prisa pasará a controlar el 18,3% de la nueva Telecinco a cambio de entregar el 100% de los activos de Cuatro libres de deuda. Así las cosas, ahora se procederá a la fusión con Cuatro y a consolidar por puesta en equivalencia la participación del 22% en Digital+. Las reacciones no se han hecho esperar por parte de los supuestamente perjudicados -Antena 3 y Mediapro- y de los enemigos habituales del Grupo Prisa que han calificado de todos los modos posibles y en términos muy duros a la operación: "cacicada", "fomento prácticas monopolísticas", "grave ataque a la competencia", "sin parangón en la jurisprudencia",etc. Liberty, Rubalcaba, Cebrian, banca acreedora, deuda, quiebra, son los aderezos de los análisis realizados.

"Una operación financiera" que no ha dejado indiferente a casi nadie y que nadie acierta a entender y como sea que las tres compañías cotizan en bolsa, el mercado penalizó en sus cotizaciones a las sociedad compradoras. La decisión de la CNC ha posibilitado que muchos recuerden lo más básico: que la competencia combate los privilegios injustificados que "la Constitución española de 1978 hace gravitar nuestro sistema económico sobre el principio de libertad de empresa y, consiguientemente, en el plano institucional, sobre el principio de libertad de competencia. Por ello, el legislador tiene la obligación de establecer los mecanismos precisos para impedir que tal principio pueda verse falseado por prácticas desleales, susceptibles de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado". Y como cierre, recordar el Tratado de Roma en donde la competencia quedaba constituida como una de las bases de la Comunidad Económica Europea y por ello en su artículo 3 se apuntaba la necesidad de crear un sistema de garantías contra el falseamiento de la libre competencia en el Mercado Común.


LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.- "El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos (...) La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. (...) Por ello, resulta preciso disponer de un sistema que, sin intervenir de forma innecesaria en la libre toma de decisiones empresariales, permita contar con los instrumentos adecuados para garantizar el buen funcionamiento de los procesos del mercado".

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.- persigue "garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público, siendo asimismo compatible con las demás leyes que regulan el mercado conforme a otras exigencias jurídicas o económicas, de orden público o privado".

STC 1/1982, 208/1999, de 11 de noviembre.- "La libertad de empresa deber ejercerse, como ha quedado reseñado, en el marco de la economía de mercado debiéndose entender esta última, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, como la defensa de la competencia que constituye un presupuesto y un límite de aquella libertad, evitando aquellas prácticas que puedan afectar o dañar seriamente a un elemento tan decisivo en la economía de mercado como es la concurrencia entre empresas y no como una restricción de la libertad económica".

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(*) Carlos Díaz Güell es director de la revista Teendencias de la Economía

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