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Oltra pide el bloqueo de servidores y garantías de la "no destrucción de documentos" por el Consell

VALENCIAPLAZA.COM. 29/05/2015 La aparición de empresas de destrucción de documentos cerca de las sedes municipales suscita inquietud

Una de las furgonetas de una empresa que está trabajando en el Ayuntamiento.

VALENCIA. "No sabes el ambientazo que hay en el Ayuntamiento estos días. Nos lo pasamos pipa. Entre los que huyen, los que buscan donde volver, los rumores... y el ruido de las trituradoras". El mensaje de Whats App, enviado este jueves noche por una funcionaria del consistorio, refleja una de las inquietudes de la oposición: que los dirigentes populares aprovechen el periodo de transición hasta el cambio de gobierno para deshacerse de documentos comprometedores.

La aparición de furgonetas de empresas de destrucción de documentos cerca de las sedes municipales suscita inquietud en los partidos vencedores en los recientes comicios. Es por eso que la candidata de Compromís a la Presidencia de la Generalitat valenciana, Mònica Oltra, ha solicitado a las Corts Valencianes que requieran al Consell el "bloqueo de servidores informáticos y la garantía de no destrucción de documentación".

Oltra ha informado de esta solicitud a través de su cuenta de Twitter con motivo de las informaciones que apuntan a que la posible destrucción de documentos y expedientes oficiales en la administración pública tras las elecciones. En este sentido, la dirigente de Compromís también ha reclamado la convocatoria de la Diputación Permanente de las Corts y la comparecencia del presidente de la Generalitat en funciones, Alberto Fabra, "por la destrucción de documentos".

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2 comentarios

Ana escribió
31/05/2015 11:51

#MonicaPresidenta Por un futuro de cambio y dejar a tras a los que van #TriturandoLaDemocracia

Indignadísimo escribió
29/05/2015 17:57

Ley de la Generalitat Valenciana 3/2005, de 15 de junio, de Archivos: “Art. 16.1. Todos los titulares de archivos públicos valencianos tienen la obligación de conservar y custodiar debidamente organizada su documentación, ponerla a disposición de los ciudadanos de acuerdo con las normas vigentes y no extraerla de sus oficinas o archivos de gestión hasta que no haya finalizado su utilización administrativa”. “Art. 46. Calendario de conservación. 1. Las tablas de valoración documental que hayan sido aprobadas por el órgano directivo de la conselleria competente en materia de cultura, previa emisión del dictamen preceptivo y vinculante de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, fijarán los plazos de conservación de los documentos y las series documentales, que podrán ser definitivos o temporales. 2. Finalizado el período de utilización administrativa, los documentos y las series documentales cuyas tablas de valoración establezcan que serán de conservación temporal, serán objeto de eliminación por los responsables de los archivos. El responsable de la fase de archivo en la que se encuentren los documentos y las series documentales será el encargado de dirigir los trabajos de eliminación. 3. En todo momento se deberá dejar constancia, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente, de los documentos y las series documentales que se hayan eliminado. 4. Las transferencias de documentos tienen el carácter de un procedimiento administrativo especial de las administraciones públicas consistentes en la entrega, ordenada y relacionada por escrito, de los documentos de un archivo a otro, así como del traspaso de las responsabilidades relativas a su custodia y conservación”. Art. 64. Infracciones administrativas .4. infracciones muy graves. e) “La destrucción de la documentación que contravenga el artículo 46”. Art. 65.2. Sanciones “c) Para las infracciones muy graves, con una multa de 150.001 a 1.000.000 euros”.

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