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"hubo pactos personales"

Una extrabajadora del Ivvsa desvela "fraude de ley" y "abuso de derecho" en el ERE y pide su nulidad

VALENCIAPLAZA.COM. 02/05/2015

VALENCIA (EP). Una extrabajadora del Instituto Valenciana de Vivienda (IVVSA) ha revelado "fraude de ley" y "abuso de derecho" en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que llevó a cabo la entidad el pasado año 2012 --en mayo--, y ha solicitado la nulidad de la medida acordada. También alega que hubo "pactos personales" durante la tramitación del expediente y señala "inconcreción" de los criterios de adscripción.

Esta exempleada de la empresa pública de la Generalitat, representada por el despacho de abogados de Mercedes Delgado, se pronuncia así en el recurso que ha interpuesto ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia de instancia en la que se declara la improcedencia de su despido en el IVVSA. La mujer reclama que el despido sea declarado nulo por cesión ilegal y, además, aprovecha para solicitar la nulidad del ERE en sí.

La recurrente prestaba servicios en el IVVSA desde el año 1994, con la categoría profesional de responsable de Departamento de Áreas de Rehabilitación Estructural Integral en la Dirección de Gestión Urbanística. En 2010 fue trasladada a los Servicios Territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Infraestructuras, a una mesa de atención al público correspondiente al servicio de gestión de subvenciones al inquilino. La única diferencia respecto a sus nuevos compañeros era que percibía el salario del IVVSA.

El IVVSA tramitó un ERE de extinción, que terminó con acuerdo en mayo de 2012. En el mismo se incluyó a la mujer, cuyo contrato fue primero suspendido, por estar vinculado a una encomienda, y luego fue extinguido. La extrabajadora presentó demanda por este extremo y finalmente el juzgado le dio la razón parcialmente y declaró su despido improcedente.

Ahora la mujer ha recurrido esta resolución al TS porque persigue la nulidad del despido, así como la del ERE del IVVSA --impugnación individual-- dado el carácter "genérico" e "impreciso" de los criterios de adscripción al mismo, y la falta de entrega de una lista de afectados en el momento inicial de la negociación.

La recurrente señala en su escrito, en relación con los criterios, que, tal y como se recogía en la memoria, el principal era la pertenencia a las direcciones o departamentos que se eliminaban, sin perjuicios de que en determinados supuestos excepcionales pudieran prevalecer criterios de experiencia --profesional y años de experiencia-- y polivalencia para las áreas y puestos de trabajo que se querían conservar.

De esta forma, estima que los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos --tal y como reproduce una sentencia del TSJCV-- "fueron cuatro criterios sin carácter excluyente y con valoración, en su caso, de combinación de varios de ellos".

"NO CLARAMENTE ESTABLECIDOS"

Al respecto, la recurrente se remite a un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de Valencia, de 6 de junio de 2012, que establece literalmente que "formuladas diversas cuestiones y preguntas a la empresa sobre la prioridad de los representantes de los trabajadores, así como sobre los criterios de selección de los trabajadores afectados, éstos no quedan claramente establecidos".

En esta línea, la mujer alega realización de negociaciones paralelas con algunos de los trabajadores afectados. Sobre este punto, aporta como detalle que concluida la negociación, el día 4 de mayo de 2012, sin lista de afectados anexa --puesto que se entrega el día 11--, se suscriben 28 novaciones contractuales entre la empresa y algunos de los trabajadores afectados con fecha nominal 9 de mayo de 2012, pero fecha de efectos de 1 de junio.

Así, subraya que la empresa pacta el organigrama final y los criterios de selección mientras simultáneamente plantea a 28 trabajadores la opción de rebajar su categoría laboral para eludir la afectación al ERE. Al respecto, la exempleada ha agregado en declaraciones a Europa Press que a estas 28 novaciones "hay que sumar las 40 personas que fueron 'indultadas' y que tampoco pasaron por el ERE. En total, 68 'enchufados', más de la mitad de los que finalmente se quedaron".

FALSEDAD EN DOCUMENTACIÓN

Adicionalmente, la exempleada destaca que se incurre en "falsedad" con respecto a la documentación que se entrega a la autoridad laboral, ya que el listado de trabajadores afectados "contradice el organigrama en el que sus puestos han desaparecido, manteniéndose dichas categorías y salarios durante un mes más".

Por tanto, la mujer alega que la conducta de la empresa y los trabajadores novados "contradice las exigencias de la buena fe contractual e incurre en el fraude y abuso de derecho", lo que la convierte en motivo de impugnación individual, sostiene.

Así mismo, considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación de los trabajadores no llamados a negociar, que ignoraron la existencia de estas negociaciones, los criterios en que se justificaban y el propio documento en el que se plasmaban. Incluso tras la ejecución del ERE, "los trabajadores afectados solo pueden acceder al listado de novaciones suscritas y algunas de estas novaciones, meses después, solo se incluyen tal solicitud en su demanda individual".

Por todos estos argumentos, la exempleada solicita tanto la nulidad del ERE como la de su despido, y que se condene a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat --que sustituye al IVVSA-- a su readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

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