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Sentencia

Cleop gana otra batalla judicial en su guerra por el control de Urbem

VALENCIAPLAZA.COM. 29/04/2015 La Audiencia Provincial de Valencia ratifica la anulación de los acuerdos de las juntas de Urbem entre 2007 y 2011, así como el nombramiento de José Pastor como administrador, aunque seguirá al frente hasta que el fallo sea firme

VALENCIA (VP). La Audiencia Provincial de Valencia ha dado la razón a Cleop en una nueva sentencia sobre el contencioso que mantiene con la familia Pastor por el control de la inmobiliaria Urbem. El tribunal confirma la anulación de los acuerdos tomados por las juntas generales de Urbem entre 2007 y 2011, así como el nombramiento de José Pastor como administrador único, aunque podrá seguir en el cargo mientras la sentencia no sea firme.

Si el Tribunal Supremo confirmara estos pronunciamientos, la toma de control de Urbem por parte de Cleop sería un hecho, pero mientras tanto las cosas siguen como estaban.

ACUERDOS SOCIALES

En el año 2012, Inversiones Mebru, sociedad participada por Cleop y a través de la que participa en Urbem, interpuso procedimiento de nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados desde el 14 de abril de 2006 en Urbem en contra del criterio de la empresa que preside Carlos Turró, por derivar de una voluntad social minoritaria. Este procedimiento se siguió en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, que dictó sentencia en primera instancia el 6 de marzo de 2014.

Tras las correspondientes apelaciones e impugnación, con fecha 5 de marzo de este año, la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia de apelación. Tras ambas sentencias, la situación de todos estos aparentes acuerdos sociales -en su día inscritos en el Registro- es la siguiente según ha comunicado este miércoles Cleop a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV):

Son nulos los supuestos acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Urbem de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, que aprobaron la gestión social, las cuentas anuales individuales y consolidadas y la aplicación de resultados (todo ello correspondiente a los ejercicios cerrados en 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010); es nulo el acuerdo de fusión por absorción de Urbem de la filial Benimaclet Este; son nulos los nombramientos de auditores con referencia a todos los ejercicios de las fechas indicadas; es nula la modificación del artículo de los acuerdos adoptados con referencia a la valoración de las acciones de Urbem y a la adquisición de acciones propias en todos los ejercicios dichos.

Carlos TurróSe han cancelado en el Registro Mercantil todos los asientos referidos a todos estos acuerdos declarados nulos: depósitos de cuentas, nombramientos de auditores, fusión por absorción, nueva redacción del artículo 16 bis de los estatutos sociales.

También son nulos los acuerdos de no iniciar acciones sociales de responsabilidad contra Regesta Regum -administrador únicos de Urbem hasta el 30 de junio de 2011-. Todas las anteriores nulidades están declaradas por sentencia firme contra la que no cabe recurso alguno.

La sentencia del juzgado declaró nulo el nombramiento de Regesta Regum -representada por José Pastor- como administrador único de Urbem. Esta declaración de nulidad ha sido confirmada por la sentencia de la Audiencia. Cabe la inscripción en el registro de esta declaración de la sentencia vía cautela o provisional porque esta sentencia todavía no es firme.

SE DECLARA NULA LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES

La sentencia de la Audiencia declara la nulidad de las escrituras públicas de 17 de enero y 20 de febrero de 2012 que contienen una supuesta suscripción de determinadas acciones de Urbem y de José Pastor. También declara nula la suscripción de estas accciones así como el asiento registral que las inscribía.

José PastorLa sentencia de la Audiencia declara asimismo la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Urbem de 30 de junio de 2012, entre ellos, otra ampliación de capital de Urbem escriturada el 6 de julio de ese año que suponía la confirmación de la mayoría accionarial de Pastor.

NO FIRME

Esta sentencia no es firme, por lo que cabe el mantenimiento en el Registro de las medidas cautelares ya adoptadas de eficacia a estas ampliaciones.

La sentencia del juzgado condenaba a Regesta Regum a reintegrar a Urbem las cantidades percibidas en concepto de dividendos y desestima otras pretensiones indemnizatorias en favor de Inversiones Mebru y de reintegración de cantidades a Urbem; la Audiencia, en su sentencia que no es firma, mantiene los mismos pronunciamientos.

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