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CASO GÜRTEL

Climent juzgará la pieza de Fitur tras rechazar el TSJCV su recusación por haber trabajado con Lerma

VALENCIAPLAZA.COM. 29/04/2015

VALENCIA (EP). El magistrado Juan Climent continuará integrando el tribunal que juzgará la pieza de Fitur del caso Gürtel tras rechazar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la recusación planteada por el letrado de Pablo Crespo, considerado número dos de la trama, quien cuestionó su imparcialidad por haber ocupado un cargo en el Gobierno socialista de Joan Lerma.

El letrado de Crespo recusó a Climent durante las cuestiones previas del juicio de Fitur --que se aplazó hasta el 11 de junio para que todas las defensas tuvieran acceso a una documentación que obraba en la causa matriz de Madrid-- por haber ocupado un cargo de responsabilidad en el gobierno socialista de Lerma.

En concreto, argumentó que Climent había sido secretario general técnico de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat en la época en la que su gobierno estaba presidido por Lerma; que su promoción al actual puesto en el TSJCV "fue auspiciada" por el grupo parlamentario socialista; que compartió competencias "estrechamente coordinadas" con quien también era cargo político en aquel mismo órgano y ahora líder del PSPV, Ximo Puig; y señaló que, por tanto, existía "relación orgánica y, en su caso, ideológica" del magistrado con el partido socialista.

Frente a estas argumentaciones, el juez Climent presentó un escrito en el que rebatía estos extremos. En éste, señalaba que no tiene relación alguna de amistad íntima ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes del proceso --el PSPV ejerce de acusación popular--; y que el único documento presentado por el recusante, una fotocopia del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, no se corresponde con su nombramiento como secretario general técnico de la conselleria.

También señalaba que en mayo de 1989 fue nombrado magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV por el turno de juristas "de reconocido prestigio", a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, sobre las ternas presentas por las Corts; y que no ha sido militante de ningún partido político "en ningún momento".

Junto a ello, indica en su escrito que las afirmaciones de coincidencia y relación con Puig "no son ciertas": "Las fechas --agrega-- en que se produjeron los respectivos cese y nombramiento no coinciden, lo que era fácilmente comprobable por el recusante al tratarse de datos públicos, dejando sin base aquella alegación".

Climent también afirma que aunque hipotéticamente se hubiera producido la coincidencia orgánica entre él y Puig, ello "no determina necesariamente la concurrencia de la causa de recusación por exigir una relación de amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las partes del proceso". Por último, advierte de que el letrado de Crespo tiene conocimiento de la composición del tribunal, al menos, desde el auto de admisión de pruebas de 18 de febrero de 2014, es decir, más de un año antes de formular la recusación.

El tribunal, tras deliberar sobre este asunto, ha acordado rechazar esta recusación, con lo que Climent seguirá integrando el tribunal que juzgará la pieza de Fitur. También condena a Crespo al pago de las costas.

EXTEMPORÁNEA Y DILATORIA

El TSJCV indica que la recusación tiene la condición de extemporánea, por conocerse los hechos incluso antes del inicio de la fase de juicio oral. Junto a ello, mantiene que no expresa "concreta y claramente" la causa de recusación --amistad íntima o enemistad manifiesta-- que aduce una fundamentación "inconexa, ambigua y en su mayoría incierta" y que no aporta el principio de prueba exigido para permitir una verificación, "cuando menos somera", de la causa de recusación formulada.

"Y de nuevo aparece el ánimo dilatorio", añade el tribunal: "Esa falta de concreción y la absoluta inconsistencia de la causa aducida, unida a la acreditación presentada, conduce a entender que la finalidad perseguida es otra distinta de la que se une al propio acto recusatorio. Una finalidad que, dados los plazos legalmente previstos para la tramitación de este incidente y el día de formulación de la recusación, el mismo del inicio de la vista, parece circunscrita a conseguir la suspensión del procedimiento".

El tribunal entiende que la recusación "no parece plantearse porque estuviera en juego la confianza que los tribunales deben inspirar en una sociedad democrática, ni menos aún porque se quisiera garantizar al acusado que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de perjuicios o prevenciones en el órgano judicial". Al contrario, "los datos observados conducen a pensar que la razón última del escrito presentado el mismo día de inicio de las sesiones de juicio sobre la base de una causa absolutamente infundada, con una justificación inexacta, y con un principio de prueba a todas luces insuficiente y ausente, es la suspensión del procedimiento".

Tras rechazar esta recusación, tal y como estaba previsto, el juicio por esta pieza de Fitur se retomará el próximo 11 de junio con dos días para cuestiones previas --11 y 12 de junio--; del 19 de junio al 17 de julio declararán los acusados --en diferentes días--; y del 3 de agosto al 4 de diciembre los testigos y peritos. Entre los días 11 y 18 de diciembre tendrán lugar las conclusiones.

Por otro lado, el TSJCV también ha desestimado los recursos planteados contra el auto que concluyó la instrucción de las piezas 1, 2 y 6 del caso Gürtel, relativa a delitos electorales y fiscales por presunta financiación irregular del PPCV.

 

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