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ANÁLISIS

Cuenta atrás para la nueva Ley de Propiedad Intelectual: más castigos, ninguna concienciación

E.V.. 27/04/2015

VALENCIA. El próximo 1 de julio entrará en vigor la nueva Ley de Propiedad Intelectual impulsada por el ministro José Ignacio Wert y cuyo principal debate en el Parlamento y en los medios ha girado en torno a las restricciones del espacio Internet en España que la misma supone. Aprobada en solitario por el Partido Popular, los grupos de la oposición ha señalado que la misma tiene tintes de censura y está en sintoníaa con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, coloquialmente conocida como Ley Mordaza.

Sin embargo, no muchas de las atenciones por parte de los representantes políticos y de la prensa se han fijado en los otros aspectos de la nueva LPI y su efecto sobre los efectos sociales más allá de la protección de derechos. En este sentido, en el ámbito de la creación, es un aspecto muy relevante el hecho de mantener actualizadas las normas, cambiando los soportes y surgiendo vías de intercambio como Internet, así como otras en el futuro.

Como apuna el abogado Carles Gil Gimeno, letrado especializado en la materia del despacho José Domingo Monforte, "nuestro derecho ha venido otorgando protección a todos estos derechos intentando adaptarse a los cambios y exigencias sociales y tecnológicos en una triple vertiente: civil, administrativa y penal". Precisamente, en este último sentido se ha centrado la última de estas reformas, ya que hay un notable "incremento de las penas de prisión, que pasan de los seis meses a dos años en la anterior redacción, a los seis meses a cuatro años, y sustituye el "ánimo de lucro" por la nueva expresión "ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto".

Los derechos que corresponden al autor o creador de la obra se dividen en dos grupos: de carácter personal o moral (el reconocimiento de la condición de autor, respeto a la integridad de la obra, decisión sobre su divulgación) y los de carácter patrimonial o económico, fundamentalmente ligados a la explotación comercial de la obra.

Nuestro derecho ha venido otorgando protección a todos estos derechos intentando adaptarse a los cambios y exigencias sociales y tecnológicos en una triple vertiente: civil, administrativa y penal, cobrando ésta última cada vez mayor importancia y trascendencia siguiendo la corriente actual de un incremento de los ámbitos o actividades protegidas penalmente que viene a arrinconar el ya maltrecho principio de "intervención mínima del derecho penal".

"La implantación generalizada  y desarrollo de las nuevas tecnologías implican un mayor riesgo de vulneración", apunta Gil Gimeno, pero afirma: "no creo que esta reforma tenga efectos positivos en la defensa de estos derechos y en particular en la lucha contra la piratería en Internet, principal foco de violación de los mismos". La exposición de motivos de esta reforma del código penal señala que, sin olvidar que la LPI es el instrumento de protección natural en este ámbito, "la reforma pretende ofrecer una adecuada protección jurídico-penal ajustando la respuesta penal  a la gravedad de la infracción cometida, estableciendo un régimen escalonado de responsabilidad penal en función de la gravedad de la conducta".

Además, siguiendo los criterios de la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual  (ley 21/2014) sobre la ilegalidad de ofrecer en Internet listados ordenados y clasificados de enlaces,  introduce también  ahora la reforma del código penal sanción para quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares o sus cesionarios, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos protegidos. 

Y en lo referente a la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional, el nuevo punto 4 del artículo 270, "establece una pena de prisión de seis meses a dos años para dichos comportamientos, frente a la anterior pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. Gil Gimeno destaca que "el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. Manteniéndose así prácticamente igual la regulación anterior". Por estos motivos, el letrado duda "que esta reforma ayude efectivamente a la protección de los derechos de autor". Lo más relevante es que "quizás fuera mejor, antes que incrementar los castigos, destinar esfuerzos a una concienciación ciudadana de la verdadera entidad de estos derechos y la necesidad de su protección, suprimiendo la idea del ‘todo gratis'  en Internet".

Lo cierto es que, con la nueva norma "los procesos para bloquear y cerrar aquellas  páginas webs claramente ilegales y a través de las que se cometen los ataques a los derechos de autor, sean ágiles y rápidos". No obstante, se desconoce cualquier plan vinculado a la norma que vaya más allá del aumento de castigos y la supervisión a partir de una autoridad parapolicial en Internet, más rápida incluso que la que requiere procedimientos previos a la intervención y censura de espacios de expresión y difusión de información.

¿Existe interés en la concienciación de la población acerca de qué derechos se transgreden? ¿Existe algún tipo de proyecto ligado a la nueva norma a la que le quedan unas semanas para entrar en vigor que, no solo informe de la misma, sino que ‘trabaje' por solventar el control supervisor a medio o a largo plazo? Aumentan los castigos, se desconoce la implicación del Estado en concienciar acerca de este tipo de delitos.

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