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OPINIÓN

Cumplir el plazo de entrega de la vivienda cuenta, y mucho

CARMEN GALLEGO Y SANDRA BOSCH *. 01/04/2015

VALENCIA. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina que sólo permitía resolver el contrato de compraventa por grandes demoras en la entrega de la vivienda, cuando el retraso impedía destinar la cosa a su fin o cuando aún siendo posible el cumplimiento existía una actitud deliberadamente rebelde contraria al cumplimiento o una prolongada inactividad del deudor.

Ello implicaba que los compradores afectados por los retrasos en la entrega de las viviendas no podían resolver el contrato de compraventa y pedir la devolución de las cantidades de dinero anticipadas durante la construcción de la misma, sino solamente solicitar, de acuerdo con el artículo 1.101 del Código Civil, la indemnización de daños y perjuicios que ese retraso le había producido.

Imperaba la doctrina jurisprudencial de considerar la mora no un supuesto de incumplimiento, sino un caso de cumplimiento tardío de la obligación que no determinaba la resolución del contrato.

Pero ahora, el Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de fecha 20 de enero de 2015, ha reconocido el derecho a dar marcha atrás en la compra de una vivienda cuando la promotora se retrase en su entrega sobre la fecha prevista en el contrato, aunque este retraso no sea especialmente intenso o relevante, siempre que el comprador solicite la resolución del contrato antes del otorgamiento de escritura pública.

Resuelve así el Tribunal Supremo las discrepancias que hasta ahora existían en sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales, y reinterpreta el artículo 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que hasta este momento servía de fundamento jurídico para considerar que el comprador sólo podía resolver el contrato de compraventa para el caso de que la vivienda no llegara a construirse.

En definitiva, la nueva doctrina del Tribunal Supremo, aumenta la protección y defensa de los usuarios compradores de viviendas que como en el caso estudiado por la Sala de lo Civil, ante un mero retraso de tres meses respecto a la fecha de entrega inicialmente prevista han podido resolver el contrato y condenar solidariamente a la promotora y su aseguradora a devolverles el dinero anticipado más los intereses correspondientes.
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* Carmen Gallego y Sandra Bosch
son abogadas de Une Abogados

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1 comentario

Agustin escribió
01/04/2015 09:07

Muy interesante el artículo. Es muy importante conocer esta información, que aporta muchísimo. Gracias por la publicación.

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