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OPINIÓN / MUNDO JURÍDICO

Cuánto me costará un abogado en 2015

FERNANDO ORTEGA CANO*. 28/03/2015

VALENCIA. La conocida coloquialmente como «Ley Omnibus» -Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio-, ha traído, como si de un efecto dominó se tratase, la anulación de prácticamente la totalidad de los criterios de honorarios por parte de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados en territorio nacional. La introducción paulatina de este nuevo cuerpo legislativo, supuso la modificación de la Ley de Colegios Profesionales, estableciéndose una prohibición expresa de que éstos emitiesen cualquier recomendación, criterio, orientación o directriz en cuanto a honorarios profesionales.

Tras ello, en la práctica, y debido a una necesidad imperiosa de seguridad jurídica en la relación establecida entre clientes y letrados, en el caso del Colegio de Abogados de Valencia, estos nuevos criterios de honorarios, fueron aprobados muy recientemente, a saber, en la Junta de Gobierno de fecha 17 de diciembre del año pasado. En virtud de dicha aprobación, la Junta de Gobierno modificó el Baremo de Orientación de Honorarios Profesionales anterior de 1 de febrero de 2008.

Así pues, las novedades están siendo aplicadas desde el 1 de enero del 2015, a la nueva hornada de procedimientos judiciales y a los que nos depararán los ejercicios venideros, irrumpiendo seguro con fuerza en las próximas -y siempre tan polémicas- tasaciones de costas de los secretarios judiciales y juras de cuentas de los abogados. De entrada, quizás la primera variación a destacar sea la evidente apuesta por la simplificación de la complejidad de los Criterios, no sólo por la significativa disminución en cuanto al número de artículos en general, sino por cuánto hace pivotar los nuevos criterios de honorarios sobre la cuantía del pleito, sin prácticamente distinciones entre las diferentes jurisdicciones.

Si a eso le sumamos la reciente eliminación de las tasas judiciales por Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, el panorama es diferente. Vayamos al grano y a lo que interesa. Ilustremos este cúmulo de ideas con un ejemplo práctico. Pongamos que un familiar, desgraciadamente, sufre una caída en la vía pública por mal estado de la calzada con tan mala suerte, que se rompe un brazo. Digamos ahora, que la satisfacción de sus pretensiones, exige 18.000 euros, tomando como referencia, una cuantía estándar ¿Cuánto le hubiese costado, por ejemplo, realizar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento en 2014? Pues de entrada, la siempre polémica -y recién eliminada, por cierto- tasa judicial, hubiese sido aproximadamente 218 euros, tan sólo por acudir a la Justicia. Antes tan solo hubiese tenido que pagar por ejercitar sus derechos.

Sin embargo, hay una esperanza. El Gobierno ha escuchado las peticiones de ciudadanos y juristas, con la aprobación, en fecha 27 de febrero, de un nuevo Real Decreto- Ley, -a saber, RD 1/2015- para la modificación de tasas judiciales, que se suprimen para las personas físicas. Parece ser que desde el Ministerio de Justicia, se ha impuesto algo de cordura en el asunto, con lo que este tipo de procedimientos resultarán, desde luego, mucho más atractivos de lo que lo eran antes.

Ahora bien, en tiempos de crisis, como son los que vivimos, hagamos el mismo cálculo, en junio del año 2015. Efectivamente, 218 euros menos. Calculemos ahora cuánto le cobraría su abogado por sus servicios, en base a los nuevos criterios del ICAV. Es extremadamente sencillo. Basta con dirigirse a la tabla que tan amablemente nos facilita el Colegio. Son 3.350 euros, una cantidad que puede parecer desorbitada, pero que, comparado con los 18.000 euros con los que podría verse resarcido, no resulta exagerado. Siempre nos quedará, claro está, la posibilidad de pacto previo de honorarios por servicios, entre cliente y colegiado.

Concluyamos. Estas nuevas medidas están encauzadas sin ningún tipo de duda y como dijo el actual ministro de Justicia, a «conseguir una justicia más cercana, más ágil y más tecnológica.» Por lo tanto, mi consejo no es otro que pedirle,que no tenga miedo de acudir a la vía judicial. Siempre y cuando, la ocasión lo requiera, por supuesto.
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* Fernando Ortega Cano
es abogado de Cuatrecasas,
Gonçalves-Pereira.

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1 comentario

28/08/2015 11:15

Muy acertado el artículo!

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