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el 7 de mayo habrá decisión sobre su implicación en nóos

La Audiencia de Palma decidirá si manda a Grau al banquillo en vísperas de la campaña electoral

X. A.. 06/02/2015 La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, ha asegurado que el vicealcalde podría formar parte de la candidatura y lo ha nombrado coordinador de campaña
Rita Barberá y Alfonso Grau

VALENCIA (X.A./EP). La Audiencia Provincial de Baleares decidirá en vísperas de la campaña electoral de los comicios autonómicos si el vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, debe sentarse en el banquillo como acusado por el caso Nóos.

Así lo refleja un auto del tribunal de la Sección Segunda conocido este jueves, que fija para el próximo 7 de mayo la deliberación sobre si envía o no a juicio al número dos de Rita Barberá en el consistorio. Este escrito llega después de que los concejales socialistas del Ayuntamiento de Valencia recurrieran el auto con el que el juez José Castro excluyó al citado alto cargo del PP de entre los 17 acusados que se sentarán en el banquillo por el caso Nóos.

De esta manera, la Audiencia Provincial tomará la decisión a las puertas de la campaña electoral, que comienza 15 días antes de la fecha de los comicios previstos para el 24 de mayo. Esta situación no parece preocupar a Rita Barberá, que mostró esta semana de nuevo su respaldo al vicealcalde nombrándolo coordinador de campaña e incluso dejando abierta la puerta a que forme parte de la candidatura municipal.

Una situación que podría chocar frontalmente con la afamada 'línea roja' del presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, quien ha reiterado a lo largo de la legislatura que ostentar un cargo público o ser candidato es "incompatible" con sentarse en el banquillo.

INSISTENCIA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

El grupo municipal de la oposición considera que la decisión de que la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), presidida por Grau, financiara los Valencia Summit "fue exclusivamente del señor Grau", una conducta de la que a su juicio se desprenden indicios de un delito de malversación de caudales públicos.

El pasado año, el mismo tribunal aceptó los argumentos expuestos por los regidores socialistas al incidir en el papel que Grau habría desplegado en las negociaciones de los convenios que fueron suscritos en 2004, 2005 y 2006 para la celebración de los Valencia Summit, por cuya organización el Instituto Nóos percibió 3,6 millones de euros, a pesar de que para ello únicamente empleó 910.600 euros.

Se trata de unas contrataciones en el marco de las cuales, según señalaba la Audiencia, se orilló el interés general, se prescindió de los cauces administrativos de contratación, no se llevó a cabo ningún estudio previo de viabilidad ni de ajuste a los precios de mercado así como tampoco se fiscalizó el desarrollo del convenio ni se pidió al Instituto Nóos que justificara el destino de los fondos recibidos.

GRAU DEFIENDE EL CARÁCTER PRIVADO DE LA FTVCB

En contra de estas consideraciones, el vicealcalde defiende el carácter privado de la FTVCB y negó por tanto que desde el consistorio valenciano hubiera podido producirse un desvío de fondos públicos con motivo de la organización de los eventos. Asimismo, señala que el precio de los Valencia Summit vino dado desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias (Cacsa), previa determinación por parte del Instituto Nóos presidido entonces por Iñaki Urdangarin.

Según un informe de la Agencia Tributaria, sólo en 2004 Nóos destinó a la preparación del primer Valencia Summit 194.436 euros, a pesar de que para ello había percibido un total de 1,044 millones públicos.

Un año después, de los 1,5 millones que recibió, tan sólo gastó en facturas de la segunda edición 395.597 euros, mientras que en lo que a la tercera edición se refiere, el Instituto recibió 1,049 millones, de los que empleó 320.635 euros para el evento. Así, hasta un total de 3,6 millones de euros recibió Nóos de la Administración pública valenciana por las tres ediciones del evento deportivo.

Por otra parte, el juez ha rechazado dictar expresamente una resolución de archivo en favor del vicealcalde, puesto que éste ya dejó de estar imputado desde el momento en el que el alto cargo del PP fue excluido de entre la lista de acusados a quienes el magistrado acordó el pasado mes de diciembre, mediante su auto de apertura de juicio oral, sentar en el banquillo.

Castro ha desestimado de este modo el recurso de reforma que interpuso Grau contra el auto en el que por primera vez declinó pronunciarse 'ad hoc' sobre el sobreseimiento, una cuestión que, según el juez, ya fue "suficientemente resuelta" cuando determinó no enviar a juicio al vicealcalde. Una decisión que fue en su día recurrida en apelación por los concejales socialistas de Valencia, personados como acusación popular, para solicitar que se abriera juicio oral contra él.

El grupo municipal de la oposición considera que la decisión de que la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), presidida por Grau, financiara los Valencia Summit "fue exclusivamente del señor Grau", una conducta de la que a su juicio se desprenden indicios de un delito de malversación de caudales públicos.

En el auto dictado este jueves, Castro recrimina que en ocasiones se formulen peticiones "a sabiendas de que jurídicamente no podrán ser atendidas" y apunta que "cuando sistemáticamente se recurren en reforma las resoluciones que las deniegan sin que exista dato alguno que haga suponer que quien las dictó pueda mudar de criterio", quien así actúa "no está ejerciendo un derecho pues ninguno asiste al eternizar un procedimiento sembrando de obstáculos procesales el camino hacia su definitiva resolución".

Alfonso Grau

Así se pronuncia en relación al recurso desestimado de Grau y al que a su vez presentaron los socialistas para que aquél fuese rechazado. El juez incide en el hecho de que con ello "sólo persigan fines dilatorios" mediante una estrategia con la que, en el caso del vicealcalde, "se afana en torpedear cuantas resoluciones se dictan".

Antes de que Castro decidiera no enviarle a juicio, el vicealcalde presentó un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 3 en el que solicitaba el archivo de su imputación se le aplicase la llamada doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular -en este caso Manos Limpias y los concejales del PSPV- y no la Fiscalía o el perjudicado del delito cometido.

La defensa de Grau señalaba que únicamente Manos Limpias y los socialistas valencianos reclaman responsabilidades penales para su patrocinado -11 años de cárcel-, pese a no resultar 'per se' "ofendidos" por la actuación delictiva que habría desplegado.

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