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hotel luna SA

El TS confirma la multa de 3,8 millones a la promotora del Atrium

VALENCIAPLAZA.COM. 27/01/2015 La sentencia reconoce el derecho del ayuntamiento de Villajoyosa a cobrar esta sanción por exceso de edificabilidad del complejo hotelero



VILLAJOYOSA (ALICANTE) (EFE). El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 3.832.858,74 euros a la promotora del complejo hotelero Atrium Beach de Villajoyosa (Alicante), Hotel Luna SA, por "la realización de obras sin licencia".

La sentencia, dictada el pasado 18 de diciembre y a la que ha tenido acceso EFE, reconoce el derecho del ayuntamiento de Villajoyosa a cobrar esta sanción por exceso de edificabilidad.

En un primer momento, el Consell valenciano fijó la multa en 12 millones de euros aunque en 2008 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dio por "caducado" ese expediente sancionador y anuló la multa, lo que a su vez fue dejado sin validez por el Supremo en julio de 2012.

A raíz del pronunciamiento del Supremo, el TSJCV retomó el asunto y rebajó la sanción a los 3,8 millones de euros "teniendo en cuenta el valor de la obra realizada en el momento de paralización" de los trabajos "y no el presupuestado para la obra acabada".

Contra esta sentencia del TSJCV, la promotora del complejo hotelero presentó un recurso de casación que, aunque ha sido estimado en parte por el Supremo, no le exime de pagar esos 3,8 millones.

De esta forma, el Supremo ha rechazado diez de los once motivos de casación planteados por Hotel Luna SA pero estima declarar "contrario a derecho" y anular el acuerdo del Consell que imponía la multa de 12 millones de euros.

El alto tribunal confirma lo dicho por el TSJCV en el sentido de que las obras no son legalizables y que el proyecto carecía de "licencia de obra", ya que ésta no se puede obtener "por silencio administrativo positivo".

Para el Supremo, cuyo fallo es firme, "el carácter ilegalizable de las obras legitima la sanción impuesta" por el TSJCV de 3,8 millones de euros.

Durante la obra del complejo la promotora excedió la edificabilidad permitida, lo cual fue intentado resolver con un Plan de Reforma Interior de Mejoras (PRIM) que supuso la demolición de 14.470 metros cuadrados y que también fue anulado en los tribunales.

En su día, la promotora defendió que no había lugar a la sanción porque el proyecto había sido "totalmente legalizado" después de demoler los referidos 14.000 metros cuadrados de exceso de obra y de haber cedido una parcela al ayuntamiento y abonado 1,5 millones de euros a las arcas municipales.

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