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Los controladores podrán seguir operando a partir de los 57 años

20/10/2010
MADRID (VP/EP). El Pleno del Congreso ha aprobado con el voto en contra del PP, IU e ICV una modificación de la Ley de prestación de servicios de tránsito aéreo que permite que, previo examen psico-físico, los controladores puedan continuar desarrollando "funciones operativas" más allá de los 57 años.


Así, los controladores de tránsito aéreo que alcancen los 57 años de edad deberán renovar o revalidar el certificado médico cada 6 meses como máximo, según consta en el texto de la disposición introducida en el proyecto de Ley que regula el Fondo de Promoción al Desarrollo.

Se estipula que este cambio sea de aplicación a todos los controladores de tránsito aéreo que hayan cumplido 57 años de edad, aunque hayan cesado en el ejercicio de funciones operativas tras la entrada en vigor de la nueva Ley, el pasado mes de abril.

Dichos controladores de tránsito aéreo serán repuestos en el ejercicio de funciones siempre que acrediten su plena aptitud psicofísica y cumplan con los demás requisitos establecidos por la legislación aplicable.

El objetivo, según el PSOE, es posibilitar a los trabajadores mayores de 57 años que sigan en plenas aptitudes psicofísicas y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente proseguir con la actividad de controlador aéreo.

Aunque el PP apoyaba que los controladores puedan seguir en ejercicio superados los 57 años, las diferencias con el PSOE surgieron a la hora de precisar la situación de aquellos que, al perder su "aptitud psicofísica" llegados a los 57 años, no continúen desempeñando funciones operativas de control de tránsito aéreo.

EL PP PEDÍA QUE MANTENGAN LA CONSIDERACIÓN DE ATC

En ese caso, el proveedor de servicios debe ofertarles otro puesto de trabajo que será retribuido de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el controlador.

Sin embargo, el PP plantea que los controladores en esta situación reciban un nombramiento de técnico ATC "o figura que lo sustituya en la norma convencional que resulte de aplicación", si bien su propuesta ha sido rechazada, primero por la Comisión y posteriormente por el Pleno del Senado.

En cualquier caso, si la empresa no puede recolocarle, el controlador pasará a una situación de reserva activa hasta que alcance la edad de jubilación forzosa, cobrando una retribución que se acordará mediante negociación colectiva con los representantes de los trabajadores y será incompatible con cualquier otro trabajo por cuenta propia o ajena, excepto la realización de labores de formación aeronáutica o labores de inspección aeronáutica en el ámbito de la Unión Europea.

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