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El Congreso avala que presidentes y consejeros de cajas reestructuradas puedan superar los 12 años de mandato

20/10/2010 Así lo señala una de las enmiendas introducidas en ley que regula el Fondo para la Promoción del Desarrollo (Fonprode), que el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad este miércoles
MADRID (VP/EP). Los miembros de los órganos de gobierno de las cajas que acuerden su integración con otras o el ejercicio indirecto de su actividad financiera podrán superar el límite de doce años de mandato que marca la reforma de la Ley de Cajas para evitar que las elecciones dificulten los procesos de integración y reestructuración ya en marcha.


Así lo señala una de las enmiendas introducidas en ley que regula el Fondo para la Promoción del Desarrollo (Fonprode), que el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad este miércoles, y que forma parte de un paquete de disposiciones acordadas por PSOE, PP, CiU y otros grupos para corregir la reforma de la Ley de Órganos de Representación de las Cajas de Ahorro (LORCA) convalidada en julio.

Las modificaciones están dirigidas a evitar que los cambios en los órganos de dirección de las entidades, al objeto de ajustarlos a la nueva normativa, provocaran en breve su disolución completa y la convocatoria de nuevas elecciones de sus cúpulas directivas.

De esta forma, habilitan a las comunidades autónomas para que puedan adaptar la duración de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno por encima de lo estipulado por la norma. Eso sí, "hasta el cumplimiento del mandato en curso de la entidad de que se trate".

Además, la norma sustituye "constitución" por "adaptación" en el texto de la disposición, que daba un plazo de dos meses, que se cumplirá en los próximos días, para la transición de la asamblea general y los demás órganos de las cajas a la nueva composición que marca la ley tras la salida de los cargos electos, después de la aprobación de los estatutos y reglamentos de las entidades.

Los grupos justifican que, al emplearse el término "constitución", refiriéndose a la "adaptación" de los nuevos órganos, cabría interpretar como necesaria la "disolución completa" de los mismos para la formación de otros de nueva planta, mientras que la voluntad de la norma es que las entidades realicen sólo los ajustes precisos para que, con una configuración adaptada a la nueva regulación, los órganos de gobierno puedan continuar operando sin convocar nuevos procesos de elección.

DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Por otro lado, precisa el principio de que los presidentes de las cajas queden sometidos a un deber de dedicación exclusiva que les impida, entre otras cosas, desempeñar cargos retribuidos en otras entidades, de manera que quede restringido sólo a los presidentes ejecutivos.

PSOE, PP y CiU consideran que, con la redacción vigente, los presidentes, al igual que los directores generales, deben tener dedicación exclusiva, lo cual puede suponer una "carga excesiva" para entidades de menor tamaño y además impide a los segundos simultanear esa función con otros cargos retribuidos, incluidos, por ejemplo, los que pudieran desempeñar en los sistemas institucionales de protección (SIP) constituidos por las propias cajas.

Con esta enmienda, según los grupos, al tiempo que se mantiene el objetivo inicial de reforzar la dedicación exclusiva de los cargos directivos de las cajas de ahorro, se permite la retribución externa de los presidentes de las cajas que, no teniendo carácter ejecutivo en sus entidades, participen en otras actividades.

VOTO CONCURRENTE EN LAS ASAMBLEAS

Otro de los cambios fija en un mínimo del 5% de los derechos de voto el porcentaje de representación de las entidades representativas de intereses colectivos, mientras que el máximo será del 10%.

Por último, se precisa que los acuerdos de la asamblea general se adoptarán como regla general por mayoría simple de votos de los "concurrentes", recuperando así la redacción previa al decreto de julio para eliminar "cualquier duda" sobre la interpretación del precepto y "garantizar la plena seguridad jurídica".

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