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DE CASTELLÓN

El juez archiva la causa por el Centro de Convenciones contra Calatrava

VALENCIAPLAZA.COM. 15/12/2014 Por no resultar "debidamente justificada" la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la misma

CASTELLÓN (EP). El juzgado de instrucción número 5 de Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa por presuntas irregularidades relacionadas con el proyecto del Centro de Convenciones de Castellón, que se abrió contra siete personas, entre ellas el arquitecto valenciano Santiago Calatrava, al no resultar "debidamente justificada" la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la misma.

Así, el juez, tras practicar lo que habían pedido las diferentes partes, ha decidido archivar provisionalmente la investigación por no existir pruebas de supuestos delitos, sino sólo indicios. El Centro de Convenciones era un proyecto de Santiago Calatrava que estaba incluido en el PAI Mestrets de Castellón. No obstante, la Generalitat Valenciana decidió dejar en suspenso su ejecución a causa de la crisis económica.

El Consell pagó al arquitecto 2,7 millones de euros en concepto de redacción del plan director, anteproyecto y proyecto básico del centro.

Figuraban como imputados en la causa, además de Santiago Calatrava y la mercantil Santiago Calatrava GMBH, los entonces directores de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV), Eusebio Monzó y Nicolás Figueres; el director de la oficina de Calatrava en Valencia, Fernando Benzo; el técnico Ignacio Javier de Diego; la exdirectora de Grandes Proyectos de la Generalitat, Cristina Morató; y Javier Manso.

El auto judicial, de fecha 15 de diciembre, señala que de la instrucción practicada hasta el momento puede concluirse indiciariamente que por parte de la Generalitat valenciana, y a través de la Empresa Pública Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV), existió la "indiscutible" voluntad de contratar con Santiago Calatrava para que éste proyectase una "emblemática" edificación en Castellón, voluntad que arranca, al menos de marzo de 2007.

Sin embargo, ninguno de los dos directores generales de la SPTCV ha reconocido haber tenido poder decisorio alguno sobre dicho contrato. Así, según el juez, Eusebio Monzó no eligió contratar con Calatrava, así como tampoco tuvo papel decisorio en determinar el contenido de las obras encargadas. Por su parte, Nicolás Figueres reconoció que el pago se debía realizar por cuanto no se había protestado lo entregado en el plazo de 30 días a pesar de que éste no era conforme con lo contratado.

Así mismo, según el instructor, del mismo modo que la SPTCV, contratante formal, parece que no tenía "voz ni voto" en las decisiones relevantes, no ha podido acreditarse quién lo tenía, y parece que la determinación de los requisitos que debía reunir el Centro de Convenciones lo dibujó el Ayuntamiento de Castellón a través de un escrito sin firma y sin sello de salida del consistorio y, a pesar de ello, remitido por la SPTCV al despacho de Santiago Calatrava GMBH y, en consecuencia, asumido por ésta.

Posteriormente, la SPTCV negó dichas exigencias, entendiendo que las mismas no se ajustaban a lo contratado, pero "en ningún caso", según el auto, exigió explicaciones al ayuntamiento sobre este extremo, ni los hasta ahora imputados, ni los testigos citados han conseguido ofrecer explicación alguna sobre este extremo.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT APOYÓ LA PROPUESTA

Además, el auto señala que parece que el propio presidente de la Generalitat Valenciana, en conversación mantenida con Santiago Calatrava, y según declaración de éste último, apoyó la propuesta de edificación remitida desde el Ayuntamiento. Igualmente, el exconseller de Economía, Gerardo Camps, según declaración de una imputada, fue el ordenante de los últimos pagos realizados al arquitecto.

El auto señala que llama "poderosamente" la atención que no exista documentación alguna sobre el modo en el que se llevó a cabo una negociación sobre una edificación cuyo coste inicial era de 60 millones de euros, así como que el contrato tenga una extensión que no supera los diez folios.

Según el instructor, SPTCV conoció que se estaba trabajando en un proyecto "manifestamente" superior en dimensión y presupuesto al inicialmente pactado y sabía que dichas directrices provenían del Ayuntamiento de Castellón, aunque no se rechaza el proyecto una vez presentado ni se entablan conversaciones con el consistorio para conocer el motivo de dichas modificaciones.

Esta situación causa "perplejidad" en el juez, "puesto que las necesidades, si supuestamente provienen del Ayuntamiento de Castellón, son remitidas a través de la propia SPTCV, y ni el Anteproyecto y el Masterplan son protestados en el plazo contractual y, consecuentemente, aceptados".

Esta aceptación, según el instructor, puede deberse a un "simple error u omisión o a la verdadera intención de la SPTCV de novar el contrato de esta manera, es decir, aceptar una obra mayor a la inicialmente pactada".

DELITOS

Respecto a los delitos de prevaricación, el instructor considera que no puede considerarse que los imputados tuvieran un comportamiento arbitrario --ni en la elección de Santiago Calatrava como proyectista--amparada por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni en el pago de los honorarios, realizado en el "estricto" cumplimiento de un contrato previamente suscrito y por una tareas que se llevaron a cabo. Así, apunta que Calatrava "no recibió ni más ni menos que las cantidades a las que tenía derecho, según contrato, por la prestación de sus servicios".

Respecto a la contratación, el juez asegura no comprender las razones, más allá de lo evidente, por las cuales se procedió a elegir a Calatrava, pero "la falta de existencia de esa justificación no puede entenderse como una falta absoluta de elementos formales o procedimentales indispensables".

El auto también señala que el delito de cohecho no ha quedado acreditado, así como el tráfico de influencias. Respecto al delito de malversación, el instructor considera que no se ha hallado ningún elemento que ofrezca indicios sobre dicha posibilidad, mientras que tampoco se ha acreditado un posible delito de fraudes.

Así, el juez decide el sobreseimiento provisional de la causa, sin entrar en cuestiones relativas a la "posible incorrección o ilegalidad jurídico-administrativa de las actuaciones desarrolladas", las cuales, según su criterio, no alcanzan un rango delictivo.

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