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OPINIÓN

Un seguro para proteger a los directivos 

MARÍA JOSÉ GUILLÉN / MARÍA MARTÍNEZ *. 11/12/2014

VALENCIA. La reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital endurece notablemente el régimen de responsabilidad de los administradores sociales y personas asimiladas a ellos incrementando el riesgo que asume el administrador o directivo de una sociedad en el ejercicio de dicho cargo. Esta novedad en la legislación de sociedades mercantiles se produce en un contexto en el que, además, se han visto incrementadas las demandas de responsabilidad de los administradores sociales.

Esta novedad que introduce la reforma de la Ley de Sociedades de Capital afecta tanto a los deberes de los administradores como a su régimen de responsabilidad. Así, se ha producido un reforzamiento del deber de lealtad y un acotamiento del deber de diligencia, aclarándose que la exigencia de este deber debe atemperarse de acuerdo con las funciones concretas que desempeñe el administrador.

Asimismo, y muy importante, se ha ampliado el régimen de responsabilidad de los administradores, respondiendo como administradores de derecho los directores generales, cuando no se haya nombrado un consejero delegado, y la persona física representante del administrador persona jurídica, la cual responderá solidariamente con esta última. A lo anterior debe añadirse la flexibilización del proceso para interponer la acción social de responsabilidad y, por primera vez en nuestro ordenamiento, la introducción del denominado principio de discrecionalidad empresarial ("business judgment rule").

Lo anterior se suma al Proyecto de Ley del Código Penal publicado en fecha 4 de octubre de 2013, que ampliará y completará el régimen de responsabilidad penal de las empresas, introduciendo tres novedades fundamentales: el reconocimiento expreso de la eficacia eximente de los programas de Corporate Compliance, la concreción del concepto de "debido control" y la introducción de un nuevo delito, por el cual se sanciona la mera omisión de medidas de vigilancia y control por parte de los administradores y representantes legales de las empresas. Esta última reforma del Código Penal acentúa la importancia de las funciones de vigilancia, control y revisión que competen a los administradores y directivos.

El aumento de los riesgos para los administradores y directivos que se derivan de esta reforma penal remarca la necesidad de que el órgano de administración de las sociedades adopte modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos. Entre ellas, la creación de un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control al que corresponda la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención; esto es, el llamado "Compliance Officer".

Visto todo lo anterior y teniendo en cuenta la relevancia de que los administradores y directivos de las empresas puedan ejercer sus funciones con un cierto margen -importante- de libertad precisamente para impulsar el funcionamiento de la empresa, no cabe sino plantearse la necesidad de intentar mitigar los riesgos que puedan recaer sobre los administradores y directivos de las sociedades con el fin de no comprometer su patrimonio personal. Y una medida idónea precisamente para mitigar esos riesgos son los conocidos como seguros de responsabilidad civil para administradores y directivos (en inglés, D&O -"Directors and Officers").

Aunque en nuestro país no existe una obligación legal de aseguramiento, es cada vez más frecuente la contratación de un seguro que cubra las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir los administradores y directivos de empresas en el ejercicio de sus funciones, ya sean involuntarias, contrarias a la Ley o a los Estatutos Sociales; y ello incluso antes de haberse producido las reformas legales citadas anteriormente. Así, desde hace ya varios años, ha habido un incremento en la contratación de seguros en España, habiendo aumentado, entre otras, en la Comunidad Valenciana en un 10,20%, siendo ésta la cuarta comunidad de España, por detrás de Madrid, Cataluña y Andalucía, en contratación de seguros D&O.

Aún así, la realidad en nuestro país es que una de cada dos empresas no conoce la existencia de estos seguros. Sumando los porcentajes del citado desconocimiento con los que se corresponden a las empresas que no lo valoran o no lo quieren asumir por una cuestión de costes, nos encontramos con que todavía el 74% de empresas no lo contratan a pesar de su importancia. Este dato es alarmante, máxime si tenemos en cuenta, como mencionábamos al inicio de este artículo, que las demandas de responsabilidad de los administradores sociales y directivos han sufrido un incremento notable en nuestro país.

En conclusión, las nuevas reformas legales, junto con los distintos factores sociales acontecidos durante los últimos años y la necesidad de que los administradores y directivos tengan libertad a la hora de actuar sin miedo a incurrir en responsabilidad, conllevan la imperiosa necesidad -ya urgente- de las sociedades españolas de proteger a sus administradores y directivos en el ejercicio de sus funciones y a ellos de exigir una póliza suficiente. La contratación del seguro D&O se erige en términos generales, y sin perjuicio de las coberturas concretas que es necesario analizar caso por caso, como una medida idónea para hacer frente a la referida necesidad.

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María José Guillén Ferrer, socia de Cuatrecasas Gonçalves Pereira
María Martínez Muñoz, asociada de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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