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ASOCIACIÓN ANTICORRUPCIÓN

Se reabre el caso Taroncher por "apariencia delictiva" en adjudicaciones de la época de Castellano

VALENCIAPLAZA.COM. 02/12/2014 La Audiencia de Valencia ha admitido a trámite la querella interpuesta contra el exconseller y actual delegado del Gobierno en la Comunitat

VALENCIA (EP). La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado la reapertura de las actuaciones del caso Taroncher y la admisión a trámite de la querella interpuesta por la Asociación contra la Corrupción en la Comunidad Valenciana contra el exconseller de la Generalitat y actual delegado del Gobierno en la Comunitat, Serafín Castellano, en relación a contrataciones supuestamente irregulares en su etapa al frente de las carteras de Sanidad y Gobernación.

La citada asociación interpuso el año pasado una querella contra Castellano, su mujer, el empresario José Miguel Taroncher y la esposa de este último por presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, un delito de negocio y actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de su función.

La querella fue archivada en un primer momento por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que se ocupó del asunto al tener Castellano en aquel momento la condición de aforado y, posteriormente, la asociación prosiguió con su acción en un juzgado de ordinario, que el pasado mes de junio decidió el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Tras estudiar el recurso de apelación presentado por la asociación contra esa decisión, la Audiencia explica que no puede compartir los argumentos para el sobreseimiento, en primer término, porque el instructor sostuvo que la segunda querella coincidía casi totalmente con la otra interpuesta ante el TSJ en la que, además, de las personas mencionadas en este escrito acusatorio, se incluía a Castellano.

Sin embargo, la Audiencia considera que ello supone "desconocer la limitada eficacia que a su auto de inadmisión confería el mismo Tribunal Superior que lo dictó y el cuidado que mostró a fin de que no se hicieran extensivas sus consideraciones a un ulterior planteamiento del asunto ante la jurisdicción ordinaria".

El auto reconoce que, "en efecto, no se exponen en la querella de una forma concreta y determinada hechos que integren todo y cada uno de los elementos típicos de la infracciones penales que se imputan en la misma (prevaricación y malversación de caudales públicos)".

Sin embargo, matiza, "tampoco puede desconocerse que sí se exponen hechos de apariencia delictiva que, además, por sus características, revisten una indudable gravedad en la medida en que la actividad delictiva se habría ejecutado con relación a fondos públicos y contando, con mayor o menor grado de responsabilidad, con la participación de autoridades y funcionarios públicos".

En este sentido, recuerda que la entidad querellante afirma que "existía y existe una relación de amistad íntima entre el matrimonio formado por los querellados (Castellano y Taroncher y sus respectivas esposas) y se aportan informaciones periodísticos y un elemento probatorio de evidente relevancia: la adquisición por parte de ambos matrimonios pro indiviso de dos inmuebles en los años 2006 y 2008".

"EXPANSIÓN NOTABLE"

Agrega que "los querellados tenían una empresa dedicada a la construcción que experimentó una expansión notable en cuanto a su capital social y su facturación (y es de suponer también en cuanto a sus beneficios) a partir de que comenzara a ser contratada por al Generalitat valenciana".

"El primer elemento que se valora como sospechoso en ese incremento de facturación --continúa-- es que coincidió con el acceso del señor Castellano a la titularidad de la Conselleria de Sanidad y que la contratación de al empresa de los querellados por parte de la Generalitat en esa primera etapa tuvo lugar exclusivamente a través de la citada conselleria".

Agrega igualmente que el hecho de que los querellado únicamente han sido contratados por la administración valenciana a través de las consellerias de Sanidad y Gobernación consta documentado en una respuesta de Hacienda de septiembre de 2013. "Por tanto, el segundo elemento que se valora como sospechoso es que la contratación pública de la empresa se haya verificado tan solo por parte de la dos consellerias cuya titularidad ostentó en uno u otro momento Castellano", apostilla.

Para la Audiencia, "como tercer elemento que evidencia la gravedad de los hechos denunciados, se señala en la querella que el importe total de lo facturado por la empresa a las referidas consellerias asciende a más de siete millones de euros".

Para el órgano judicial, resulta "irrelevante en este momento inicial de la investigación que no se hayan determinado los contratos que hayan de ser objeto de investigación o que no se haya identificado a los concretos funcionarios públicos intervinientes en los hechos. Tales datos y circunstancias concurrentes, incluida su licitud, (...) podrá ser esclarecida mediante la investigación judicial que debe comenzar con la admisión de la querella que se examina".

Asimismo, cree el Audiencia que no puede reprocharse a la Asociación contra la Corrupción que no haya ofrecido datos más concretos, teniendo en cuenta que por su naturaleza privada, "no tiene acceso a la justificación que obre en los archivos de la administración".

Por todo ello, concluye revocar el auto apelado a fin de que, con reapertura de la actuaciones y admisión de la querella interpuesta por al entidad apelante, se inicie la investigación judicial de los hechos objetos de la querella.

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