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LA MULTA SUBÍA A 100.000 EUROS

El TS anula las sanciones a la Fundación Ramón Muntaner por emitir TV3 en la Comunitat

VALENCIAPLAZA.COM. 11/11/2014 El alto tribunal entiende que la Generalitat no tenía competencias para sancionar la recepción de emisiones porque correspondían al Estado

VALENCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fundación Ramón Muntaner y ha anulado las dos sanciones que le impuso la Generalitat Valenciana en 2008, que supusieron el cese de las emisiones de TV3 en la Comunitat Valenciana y una multa de 100.000 euros.

Según consta en la sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, repite los argumentos de la dictada por el Supremo en diciembre de 2012 en relación al otro responsable de las emisiones, Acción Cultural del País Valenciá (ACPV).

Entiende que la Generalitat no tenía competencias para sancionar la repetición de emisiones de TV3 en Valencia, ya que las mismas en este caso concreto correspondían al Estado.

El recurso de la Fundación Ramón Muntaner se dirige contra la dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV en 2011.

Tal y como han hecho constar los magistrados en la sentencia, la sala "constató desde el comienzo que este recurso era análogo al examinado en 2008 en el que la parte recurrente era Acció Cultural del País Valencià, con la misma representación y defensa que en el presente recurso, motivo por el cual los argumentos del Supremo van a ser los mismos".

Asimismo, se indica que la Generalitat Valenciana no formuló alegaciones a dicha sentencia (la de Acció Cultural), por lo que "su silencio debe entenderse como reconocimiento implícito de la igualdad de situaciones".

A juicio del Supremo, la reemisión de programas de TV3 en zonas más o menos limítrofes de la Comunitat Valenciana "no constituye en realidad una emisión sin título habilitante que fuese sancionable".

"No se trata de un supuesto de prestación de servicio sin la previa concesión administrativa, sino de una posible infracción de las normas reguladoras de las condiciones y parámetros técnicos que rigen la utilización del dominio público radioeléctrico, conducta cuyo control y eventual sanción corresponde al Estado", según se recoge en la sentencia.

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1 comentario

claramunt escribió
11/11/2014 18:11

Per què si s'autoproclamen lliberals i valencians van prohibir les emissions de TV3 ? La resposta va vindre després quan tancaren les emissions de Canal 9. L'explicació és clara: perquè no creuen en el poble valencià, odien la seua llengua, se n'avergonyeixen com féu l'alcaldessa de Torrent, Maria José Català al març de 2011 quan demanava perdó als militants del PPCV per si se li escapava alguna paraula en valencià, al que qualificava de "defecto", potser perquè representen els interessos d'uns altres, en llengua i en tot: el corredor mediterrani, el finançament, la seua submissió a Madrid, el tancament de les Caixes valencianes, la ruïna industrial...

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