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Las 'madres del calendario' tenían razón y tumban la 'línea recta' para calcular el transporte escolar

VALENCIAPLAZA.COM. 07/10/2014



VALENCIA (EP/VP). La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el uso del término "en línea recta" empleado en la resolución de la Conselleria de Educación para el curso 2012-2013 para calcular el servicio de transporte escolar al considerar que incurre en "falta de motivación" y "trato desigual".

Así figura en una sentencia de la sala que estima parcialmente un recurso interpuesto por la portavoz adjunta del grupo parlamentario de Compromís en las Corts Valencianes, Mònica Oltra, contra la resolución de 13 de junio de 2012 de al Dirección General de Ordenación y Centros Docentes sobre el servicio complementario de transporte de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2012-13.

Entre quienes sufrieron este criterio se encontraban un grupo de madres de Montserrat que habían confeccionado un calendario para sufragar el transporte escolar de sus hijos y que ganaron un premio de 25.000 euros en un concurso de televisión para destinarlo a ese mismo objetivo. Además, demandaron de forma reiterada que se calculara el transporte de forma real. 

En concreto, la norma recurrida establecía que "es beneficiario del servicio de transporte escolar el alumnado de Educación Primaria, Educación especial, y Educación Secundaria obligatoria, incluyendo el alumnado de programas de cualificación profesional inicial, cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 km o más del centro educativo en el que corresponda su escolarización. Con carácter excepcional se podrá tener en cuenta aquellas zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso debido a la orografía del terreno".

La coalición solicitaba en su petición ante los tribunales que se anulara tanto la referencia al cálculo "en línea recta" como el empleo de la expresión "se podrá", mientras que la administración valenciano defendió que el contenido del artículo se ajustaba a derecho.

En su sentencia --difundida hoy por Compromís-- la sala concede la nulidad del término "en línea recta" y constata, "a la vista del ausente expediente administrativo, que el cambio de criterio adoptado por la administración en la resolución impugnada adolece de una absoluta falta de motivación que lo sustente y justifique, y efectivamente, y tal y como propugna la parte recurrente falta motivar, y por ende, justificar los criterios de racionalidad en los que se sustenta el referido cambio de criterio".

"INTERÉS GENERAL"

En la misma línea, apunta que "la parte recurrente no trata de hacer prevalecer un interés particular concreto frente al interés general sino que entiende que es el interés general de los menores y de los padres el que resulta vulnerado al incorporar la administración, sin ningún tipo de motivación, ni valoración del riesgo, ni en definitiva atendiendo a criterios de racionalidad y objetividad, la distancia de 3 km medidos en línea recta como criterio para determinar aquellos que tienen, o no derecho, al transporte escolar gratuito".

"Resulta imprescindible motivar --prosigue la sala--, aun mínimamente, los criterios de racionalidad y eficiencia que han llevado a la administración a introducir la medición de la distancia en línea recta de 3 km o superior, para definir el concepto de beneficiarios, por cuanto que sin duda, dicho concepto restringe el acceso de los escolares al transporte público escolar gratuito".

Asimismo, considera que "genera un trato desigual entre estos, según el modo en que se tenga que computar dicha línea recta pues efectivamente escolares cuyos domicilios se encuentren a una distancia superior que otros, pero que no se mantengan esta distancia de tres kilómetros en línea recta del centro escolar se van a ver privados del transporte escolar gratuito frente a otros que tengan un acceso más fácil pero que serán beneficiarios por sí alcanzar dicho cómputo".

Por contra, el TSJ "no observa vulneración en el término 'se podrá' que se introduce en el apartado 2.1 a la hora de establecer las excepciones a la regla general, sin que en dicho apartado en el que se fijan las excepciones a la norma se observe, a priori, vulneración de los principios expresados".

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