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podría ser condenada a cárcel

El TSJ procesa a la diputada del PP Elisa Díaz, hija de Díaz Alperi, por agredir a una mujer

VALENCIAPLAZA.COM. 16/09/2014 Agredió a una compañera de voluntariado en un albergue de animales en Orihuela

VALENCIA (EP). La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha procesado a la diputada del PP en las Corts Valencianes, Elisa Díaz, hija del exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, por una falta de lesiones en concurso con delitos de lesiones imprudentes después de que supuestamente lesionara a una mujer con la que discutió en un albergue de animales donde colaboraban como voluntarias.

El auto de procesamiento, con fecha de este martes y facilitado por el TSJCV, señala la posible autoría de una falta de lesiones en concurso con delitos de lesiones imprudentes de Elisa Díaz por la supuesta agresión contra una compañera de voluntariado en un albergue de animales en Orihuela en 2013.

La otra mujer, que sufre una sordera total del oído derecho, también ha sido procesada por el juez por una posible falta de lesiones a la diputada 'popular'. A partir de ahora, las partes tienen 10 días para calificar los hechos y pedir una pena o solicitar archivo del procesamiento.

En el auto del TSJCV, se explica que en este caso existe "cierta duda" acerca de hasta qué punto la sordera que presenta la mujer con la que se peleó la diputada "no pudiera provenir de otro suceso anterior, posiblemente de naturaleza deportiva" y no de la discusión. De hecho, señala que una testigo aseguró que la parlamentaria no golpeó a la supuesta víctima y varios trabajadores aseguraron que ya se había quejado antes de molestias en el oído.

Sin embargo, según la sala, estos testimonios son "imprecisos" en cuanto al momento y naturaleza de los hechos y frente a ellos está el "importante elemento objetivo" del informe médico forense que atribuye la lesión de la sordera a un "claro origen traumático", a lo que se une la "inmediata y sucesión" atención médica tras el incidente.

SE RESOLVERÁ EN EL JUICIO

Por ello, cree que se debe arbitrar el cauce formal adecuado --el plenario-- donde el tribunal correspondiente decida lo procedente con la práctica de todos los medios de prueba y con la contradicción entre las partes.

Los hechos tuvieron lugar el 14 de agosto de 2013 cuando las dos mujeres se encontraban en un albergue de animales en la localidad de San Bartolomé-Orihuela donde realizan labores de voluntariado y, en un momento determinado, ante un enfrentamiento entre los perros que paseaban, surgió un enfrentamiento violento entre ellas, en el que Elisa Díaz "pudo propinarle una única bofetada" que afectó al oído derecho de su oponente, que a su vez pudo haberle dado varios manotazos a la parlamentaria en la cara y el hombro.

La mujer fue atendida en el hospital y se considera probado que padece una sordera total del oído derecho, mientras que a Elisa Díaz le apreciaron contusiones. la sala explica que una consideración objetiva de los hechos llevaría a plantear un eventual delito de lesiones por la pérdida del oído, lo que obligaría a considerar penas de entre los seis y 12 años de cárcel, si bien sostiene que no concurre un elemento intencional ya que la eventual autora "en modo alguno se pudo representar la producción de un resultado de esta magnitud".

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