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Las auditoras no podrán recibir más del 15% de sus ingresos de la misma cotizada

04/08/2014

MADRID (EP). Las empresas auditoras de cuentas o sociedades de auditoría no podrán recibir más del 15% de sus ingresos de tres años consecutivos de la misma empresa de interés público -cotizadas, aseguradoras, entidades de crédito o empresas que negocian en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB)- que controlan, y también verán limitados los honorarios que pueden percibir por servicios diferentes a los de la auditoría.

Así se recoge en el borrador del anteproyecto de ley de Auditoría de Cuentas, en el que trabaja el Gobierno y que, según avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos, durante su última comparecencia parlamentaria, será aprobado "en los próximos meses" para que entre en vigor a principios de 2016.

Fuentes conocedoras del documento han explicado a Europa Press que la intención del Ejecutivo es reforzar la autonomía de los auditores y, para ello, se propone impulsar un modelo de organización más crítico hacia la información que reciben de las empresas auditadas, pero también más independiente y que prevenga cualquier tipo de conflicto de interés.

SERVICIOS 'PROHIBIDOS'

En este sentido, De Guindos ya avanzó que se restringirán las cantidades máximas de honorarios que se pueden percibir de la misma empresa, algo que podría quedar fijado en un 15% del total de ingresos de la auditora durante un periodo de tres años.

Asimismo, el ministro indicó que se delimitarían "claramente" los servicios complementarios que pueden prestar las auditoras, algo que podría definirse a través de una lista de servicios 'prohibidos', como todos los relacionados con los impuestos, las nóminas, la gestión de riesgos o las estrategias de inversión, entre otros aspectos.

Pero, además, tiene intención de limitar los honorarios que este tipo de empresas pueden percibir por servicios diferentes al de la auditoría, y de momento se trabaja con la posibilidad de que este tipo de ingresos no puedan superar el 70% de la media de los honorarios recibidos en conjunto durante tres años o más.

El titular de Economía mencionó asimismo que se establecerá una rotación externa obligatoria tras un periodo de unos ocho años, renovaciones incluidas, auditando las cuentas de la misma empresa de interés público.

MÁS INFORMACIÓN

Durante su comparecencia ante la Comisión de Economía, De Guindos también se comprometió a mejorar los controles y la información relativa a las cuentas de las empresas que los auditores están obligados a suministrar.

En este sentido, el anteproyecto podría exigir que los informes de auditoría incluyan nuevos contenidos relativos a otros servicios realizados para la empresa, los riesgos significativos que se puedan haber detectado en la información, las medidas adoptadas ante incorrecciones materiales en las cuentas, los datos financieros relacionados con la transparencia, o el proceso de auditoría y los resultados obtenidos.

No obstante, el Ministerio considera que también los supervisores deben disponer de la información de forma más ágil y rápida, y por eso podría obligar a los encargados de las auditorías de bancos sistémicos que avisen de cualquier irregularidad o indicio de la misma a las autoridades competentes en el caso de que la entidad financiera no tome medidas 'motu proprio'.

REFORZARÁ LAS COMPETENCIAS DEL ICAC

Finalmente, la nueva norma de Auditorías pretende reforzar las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, en sus funciones controladoras y sancionadoras de todos los auditores de cuentas, y establecerá que la mayoría de los miembros del Comité de Auditoría de las entidades de interés público sean independientes.

Además, ampliará sus competencias, incluyendo entre otras la de informar al Consejo de Administración de la firma del resultado de la auditoría o ser responsable último del proceso de selección.

CLÁUSULAS

Dado que una mayor competencia también evita la 'captura' de las auditoras por parte de las auditadas, el Gobierno baraja la posibilidad de prohibir las cláusulas que limitan la capacidad de selección del auditor a las empresas o de regular una licitación pública y obligatoria cada cierto tiempo para seleccionar a los auditores.

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